JENSEN, EDUARDO AUGUSTO c/ ULTRALINE S.A. s/ORDINARIO

Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteCOM 017347/2021/CA001
Número de registro36

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.347 / 2021

JENSEN, EDUARDO AUGUSTO c/ ULTRALINE S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sociedad demandada U. S.A el decreto del 13.12.2021 que dispuso suspender las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en el seno de la aquí recurrente, con fecha 18.8.2021, previa caución juratoria.

    El Sr. Juez de Grado señaló, por un lado, contra la opinión del accionante (propietario del 50% del paquete accionario), que la asamblea se había celebrado válidamente en segunda convocatoria con la presencia del restante socio (titular del restante 50% del capital social) en tanto aquél tenía pleno conocimiento de la convocatoria simultánea que se le comunicó en la carta documento del 06.8.2021 y,

    por otro, que la asamblea carecía de competencia para tomar las decisiones de iniciar un reclamo por cobro de dinero, daños y perjuicios contra el actor, revocarle el poder general, encargar la confección de balances y designar presidente, director titular y director suplente: pues tales atribuciones corresponden a la asamblea ordinaria y no a la extraordinaria (arts. 234, 235 LGS).

    El sentenciante refirió que el art. 234 LGS establece la competencia específica de la asamblea ordinaria, la cual se refiere a grandes rasgos a todo aquello que hace a la marcha de la sociedad; competencia no modificable por previsión estatutaria. En tal sentido, expuso que constituyen materias relativas a la asamblea ordinaria la consideración de estados contables, así como la designación o remoción Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de directores; mientras que la asamblea extraordinaria tiene competencia residual –es decir todo aquello que no esté asignado legalmente a la asamblea ordinaria-.

    En ese marco de conocimiento limitado de los procesos cautelares, el magistrado juzgó que con los elementos de convicción aportados por el solicitante estaba configurado cierto grado de verosimilitud a la impugnación formulada por el actor, en cuanto a la falta de competencia por violación a la norma contenida en los arts. 234 y 235 de la LGS.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

  2. ) La sociedad demandada expresó que se habría vulnerado su derecho de defensa con la mantención de la reserva del expediente hasta el 21.12.2021 pues, la medida cautelar le fue anoticiada el 15.12.2021, sin el escrito con que se formuló dicha petición por parte de su contrincante. Afirmó que se incumplieron los recaudos establecidos por el art. 252 LGS –a saber: existencia de motivos graves y ausencia de peligro para terceros; con la ausencia de contracautela-, generándose perjuicios indebidos a su parte.

    Refirió que el análisis de lo resuelto si correspondía al temario de una asamblea ordinaria o extraordinaria, había importado que el juzgado de grado se extralimitó pues, al suspender la asamblea del 18.8.21, anticipó la decisión de fondo:

    sin que se hubiera cumplido con los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro de la demora. Asimismo, transcribió, en su memorial, intercambios epistolares entre las partes (que evidenciarían un conflicto entre los dos (2) socios) y, desde tal prisma, alegó la inexistencia de motivos graves para la procedencia de la cautelar atribuyéndole a su contraparte, negarse a rendir cuentas de su gestión como director.

    En función de todo lo expuesto y a los argumentos a cuya lectura se remite, solicitó la revocación del fallo.

  3. ) El actor E.A.J. –invocando su carácter de accionista y propietario del 50% de las acciones de Ultraline S.A.-, accionó por nulidad de la asamblea...

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