Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 001520/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.873 CAUSA Nº 1520/2014 SALA I JUZGADO Nº49 “YO J.V.L. C/ ARJET AIRLINE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 185 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por ambas partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839, art. 3º inc. b), d) y g) del Decreto Ley 16.638/57 y las normas arancelarias de aplicación, en atención a que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podría arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada pero con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf. CSJN “Decavail SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria” 19.08.99)

    corresponde regular los honorarios perito contador en la suma de $2.000 (pesos dos mil).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20775382#167756561#20161125083623096 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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