JELOVCAN ANA c/ EN-PGN s/EMPLEO PUBLICO

Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteCAF 013821/2009/CA001
Número de registro220983452

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 13.821/2009 “Jelovcan, Ana c/ EN-PGN s/ empleo público” [juzgado 4].

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Jelovcan c/ EN-PGN s/ empleo público”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La señora A.J. promovió demanda “por despido”

    contra la Procuración General de la Nación (PGN) por el cobro de la suma de $52.960,70 —que surge de la liquidación que practicó a fs.

    15—, más sus intereses y costas.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, la señora jueza sostuvo que:

    (i) Las partes suscribieron, sucesivamente, cinco contratos de locación por medio de los cuales la actora se comprometía a prestar sus servicios en el ámbito de la “UFI/PAMI” de la PGN. También existe, como prueba de esa relación, las diversas facturas que emitió a nombre de la demandada.

    (ii) La actora se desempeñó en la mesa de entradas de la “UFI/PAMI” recibiendo denuncias, escritos y realizando las diligencias propias de esa función pero esas “circunstancias por sí

    solas, no tienen suficiente sustento para demostrar, la existencia de un abuso de las formas legales que encubra un vínculo de empleo permanente” según se desprende del precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    (iii) En los contratos se consignó que ellos no importaban “una expectativa o derecho a prórroga… pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato”.

    Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #11120964#220983452#20181128091749412 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 13.821/2009 “Jelovcan, Ana c/ EN-PGN s/ empleo público” [juzgado 4].

    (iv) De la letra de los contratos, su duración y de las condiciones en las que fue desarrollada la actividad, es claro que en el caso el vínculo era transitorio y “que no importó una relación laboral con vocación de permanencia”. Por este motivo, la actora “no puede pretender resarcimiento por la no renovación de su contrato”.

    (v) No está comprobada la existencia de un daño moral.

  3. La actora apeló la decisión (fs. 494) y expresó agravios (fs. 500/509) que fueron replicados (fs. 511/520).

    Ofrece los siguientes planteos:

    (i) la jueza no tuvo en cuenta “la pacífica jurisprudencia referida a la prueba del contrato de trabajo; a la par que descarta la prueba rendida y que resulta absolutamente respaldatoria de la naturaleza laboral del vínculo habido y de la utilización de la figura de una locación de servicios para ocultar lo que en realidad era una relación de empleo”; (ii) la demandada debió probar que los servicios prestados se rigieron por una figura no laboral “por aplicación de la presunción consagrada por el art. 23 de la LCT, entre otras normas”; (iii) si la actora “trabajaba” para la demandada y así lo consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR