Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Diciembre de 2009, expediente 2487/03

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 2487/03 -

I- “JELLINEK TOMAS C/ ORGANIZACIÓN VERAZ

J: 6 RISC SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

S: 12

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 598/599 vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron las codemandadas y la aseguradora. A fs. 651 expresa agravios la aseguradora La Mercantil Andina; a fs. 655 lo hace B.B. y a fs. 660 la Organización Veraz. A fs. 681 el Banco Central -citado como tercero- contesta los memoriales presentados.

A fs.682 la actora contesta el memorial del Bank Boston y a fs. 684 esa misma parte contesta el memorial de Organización Veraz, al par que hace lo mismo a fs. 686 con el memorial de la aseguradora.

Anticipo que no he de seguir a los recurrentes en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

258:304; 262:222; 272:225; 278:271 291:390, entre muchos otros).

Comienzo con los agravios de Organización Veraz y de la aseguradora, los que USO OFICIAL

tienen el mismo propósito: que se deje sin efecto la condena dictada contra la primera. Creo que les asiste razón. Tal como consta a fs. 182 del expediente sobre amparo que tengo a la vista, el Bank Boston se allanó a la acción de la aquí también actora y reconoció que había cometido un error en la información que brindara sobre ella. Tal como se dijo en el acta de fs.

184, la información acerca de la actora fue denunciada por el banco como resultado de un error. Como resultado del acuerdo a que se arribó, se requirió que el Banco Central comunicara a las entidades financieras y a las entidades especializadas en el seguimiento de riesgo crediticio las rectificaciones y modificaciones correspondientes. Como la propia sentencia en recurso hace notar (fs. 602) el Banco Central sólo puede proceder a modificar los datos acerca de los interesados en la medida en que el banco que ha calificado al deudor brinde nueva información.

Queda claro en autos que cuando el Banco Central se dirige a las entidades financieras y a los usuarios STAF (Sistema de Telecomunicaciones del Área Financiera) les recuerda que el error provino del Bank Boston (fs. 102)...

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