Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 066939/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 66939/2014

(Juzg. Nº 33)

AUTOS: “JECKELN ERNESTO GUILLERMO Y OTROS C/ ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre el accionado, Ente Regulador de la Electricidad (en adelante, ENRE), a tenor del memorial de agravios, obrante a fs.127, cuya réplica por parte de los actores luce agregada a fs.150.

A su vez, a fs.124 se agravia la parte actora, cuya replica luce a fs.143.

En relación con los honorarios regulados se agravia el letrado de la parte actora, por derecho propio, por considerarlos reducidos (fs.126).

La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de los trabajadores y considero procedente las diferencias Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

salariales, al entender que los conceptos percibidos como “gratificación anual” no encuadran en la hipótesis prevista en el art.8 del decreto 324/2011, razón por la cual entendió que la decisión del ENRE de suprimir o cesar en el pago de la gratificación objeto de reclamo carece de todo sustento normativo.

Liminarmente y por razones de método corresponde analizar en primer término el agravio del demandado referido al rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta (cfr.

escrito de ampliación de apelación, fs.135).

Al respecto cabe señalar que el planteo del recurrente luce improcedente si se tiene en cuenta que el mismo se limita a manifestar en forma genérica que la acción respecto a los rubros reclamados que hubieran sido devengados con anterioridad al 7/11/2012 se encuentran prescriptos.

En efecto, cabe señalar que es obligación de la parte -

para que sea atendida su queja- aclarar precisamente cuál es el alcance de la misma y, en el caso, como opera el instituto de qué se trata respecto de los reclamos efectuados por el actor, situación que no se dio en las presentes actuaciones,

en tanto el recurrente se limitó a mencionar –en forma genérica- que créditos serían alcanzados eventualmente por la misma y por qué lapso, sin fundar su reclamo, tal como lo prevé el art.116, L.O.

La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…” si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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