Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120847

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

JEANMART, MARIO ENRIQUE C/ M.G. POSTAL S.R.L. S/ DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por M.E.J. contra M.G.P.S.R.L., a quien condenó a pagar al actor la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otras de linaje laboral (v. fs. 673/686 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la empleadora despidió sin justa causa al trabajador.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 694/713), el que fue concedido por ela quoa fs. 728 y vta.

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo y arbitrariedad e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Manifiesta que el tribunal sentenciante omitió considerar y resolver la retractación del despido y la reincorporación del trabajador.

    Agrega que también se omitió analizar el abandono de tareas denunciado por la parte demandada, lo cual torna a la sentencia -según su criterio- como arbitraria.

    Asimismo, sostiene que el tribunal prescindió de la valoración de prueba que la recurrente considera decisiva.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1.a. Liminarmente, cabe señalar que -no obstante que el tribunal de origen no formuló aclaración alguna en torno al valor del litigio en el auto de concesión del recurso (v. fs. 728 y vta.)- el monto cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado para el recurrente por el capital de condena- no supera el monto mínimo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual corresponde establecer la existencia o no de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    Al respecto, cabe recordar que dicho supuesto se verifica cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.431, "V.", sent. de 30-IX-2014 y L. 119.036, "Corallo", resol. de 1-VII-2015).

    III.1.b. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que la crítica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR