JEAN, RUBENS s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Fecha06 Junio 2023
Número de registro37887
Número de expedienteFRO 015632/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 15632/2020, caratulado: “J., R. s/

solicitud carta de ciudadanía "(del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2021, que rechazó el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización por él peticionada.

    Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Sala “A”, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

  2. - Agravió al recurrente que la sentenciante haya denegado la ciudadanía por el solo hecho de no haber presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen, siendo que es de público conocimiento que Haití es uno de los países más pobres del mundo, con turbulencias socioeconómicas y golpeado por desastres naturales, encontrándose totalmente devastado. Que por esta razón, acompañó un “certificado de buena conducta” emitido por el Juez de Paz de P.P., con la pertinente traducción. Dijo que desconoce si este organismo es similar al Registro Nacional de Reincidencia Argentino, pero que puede afirmar que tiene carácter público y estatal, por lo que resulta improbable que haya informado que él es una persona de buena vida y costumbres, si hubiera contado con una condena o hubiera estado procesado por un delito. Agregó,

    que ingresó este país hace trece años, sin haber salido, por lo cual es irrazonable pensar que haya cometido un delito en el país de origen. Solicitó que se contemple su situación a la luz de los principios de la Constitución Nacional, ya que lo Fecha de firma: 06/06/2023

    decidido surge de la no aplicación del principio de Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    equidad y de la violación del debido proceso por haberse invertido la carga de la prueba, en tanto se le impuso el deber de probar un hecho negativo. A este respecto, indicó,

    que en todo caso, es el propio Ministerio Público Fiscal quien cuenta con todos los medios para oficiar al país de origen y obtener los datos. Solicitó que se realice una interpretación extensiva del artículo 4 del decreto 3212/1984

    que reglamenta la ley 23.059, que admite prueba supletoria,

    teniéndose por acreditada la falta de antecedentes penales mediante el certificado de buena conducta incorporado,

    haciéndose lugar a su pretensión. Hizo reserva de recurso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Luego de haberme impuesto de la sentencia venida en revisión y de los agravios contra ella expresados, tanto como de las constancias de la causa y legislación aplicable, entiendo que el caso, como todos o casi todos, debe ser mirado a través del prisma de nuestra Constitución Nacional, la cual, desde 1853 al presente y habiendo experimentado reformas añejas y recientes, legales y no tanto, siempre mantuvo inalterado su preámbulo, desde el cual el constituyente formuló una amplia y generosa invitación a “…todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”.

    A poco de andar en su articulado la ley fundamental reza en su artículo 20: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano…”. Y como referencia hasta curiosa pero que revela el espíritu receptor amplio que ostenta respecto de los extranjeros, sostiene a reglón seguido que éstos “No están obligados a admitir la ciudadanía… Obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación…”

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    previendo, además, que tal plazo podrá acortarse por las razones que detalla.

    Es decir, insisto, nuestra Constitución Nacional explicita en su letra un amplio y generoso espíritu receptor del extranjero, lo cual obedece a la idea de su mentor ideológico originario, creador del apotegma “gobernar es poblar” (A., J.B. en: “Bases y puntos de partida para la organización …”, idea plasmada desde el prólogo mismo de la obra).

    Y tanto es así que el artículo siguiente, el 21, libera a los extranjeros naturalizados del deber de armarse en defensa de la Patria y la Constitución misma por el plazo “…de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía”. Es decir que inequívocamente todo nuestro plexo normativo constitucional concerniente a los extranjeros, revela un...

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