Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 051361/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51361/2016 JEAN EXPRESS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 65/71, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación –por mayoría– revocó la Resolución Nº DJRPM/823/13 dictada por la Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la AFIP-DG

  2. Dicho acto administrativo había aplicado una multa al contribuyente por la suma de $ 229.074 (pesos doscientos veintinueve mil setenta y cuatro), en los términos del artículo 46 de la Ley Nº

    11.683 con la reducción establecida en el artículo 49 de la norma señalada, en concepto de salidas no documentadas. Impuso las costas al Fisco Nacional.

    El primero de los votos de la mayoría, remitiéndose a los fundamentos dados en la causa “Q.J.L.”, del 9 de abril de 2012, sostuvo que “…la imposibilidad de aplicar multas por las infracciones materiales previstas en el ordenamiento procedimental respecto del Impuesto sobre las Salidas no documentadas deriva del carácter del instrumento con el que el mismo debe ser cancelado –volante de pago–, el que carece de los atributos propios de una declaración jurada determinativa del tributo”. En tal sentido, concluyó que “…no podría pretenderse la subsunción en el tipo infraccional del art. 46 [de la Ley Nº 11.683] de la conducta aquí reprochada –la omisión de ingreso del Impuesto sobre las salidas no documentadas– cuando ello no encuentra expresa previsión normativa, pues lo contrario implicaría una manifiesta y grave violación de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad penal”.

    El segundo voto estimó que correspondía revocar el acto impugnado en función de los argumentos vertidos en las actuaciones “El Chalet S.R.L”, del 11 de abril de 2007, y “Servicios Horizontes S.A”, del 2 de octubre de 2009, a los que cabía remitirse en mérito a la brevedad.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28797472#166327676#20161107155355835

  3. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 73 y expresó agravios a fojas 78/84.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, alegó que las salidas no documentadas, como tributo, eran susceptibles de ser evadidas a través de un ardid consistente en ocultaciones...

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