JCR SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
| Fecha | 07 Septiembre 2023 |
| Número de registro | 80 |
| Número de expediente | CAF 016987/2016/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
16.987/2016; “JCR SA c/ EN-DNV s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “JCR SA c/
EN-DNV s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº 16.987/2016. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:
I.S. de los hechos del caso Que la empresa JCR SA ejecutó un contrato de obra pública respecto de un tramo de la Ruta Nacional Nº 86 en la provincia de Formosa. En 2011, interpuso un reclamo ante la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) por los intereses por pago fuera de término de los certificados de obra y emisión demorada. En 2012, la DNV mediante una resolución rechazó el pago de intereses por la eventual emisión demorada de certificados de obra y, al mismo tiempo, reconoció una suma dineraria en concepto de intereses moratorios, condicionado a la habilitación de la partida presupuestaria. En consecuencia, la empresa JCR SA inició la presente acción judicial, la cual fue admitida parcialmente por el juez de grado.
Sentencia de primera instancia En este entendimiento, el señor juez de primera instancia,
mediante sentencia del 9/5/2023, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por JCR SA, y declaró la nulidad parcial de la Resolución DNV
Nº 1016/12 en lo atinente a la tasa de interés aplicable, y ordenó a las partes a que practicaran la liquidación de los intereses allí reconocidos aplicando la tasa prevista en el art. 48 de la Ley Nº 13.068, conforme la metodología establecida por la Resolución Nº 623/09, hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, ordenó que una vez se encontrara firme la Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
liquidación a practicarse en autos, se dispusiera la partida presupuestaria correspondiente. Finalmente, impuso las costas en el orden causado, en virtud de los vencimientos parciales y mutuos en cuanto a los alcances argumentados por las partes.
Para decidir de ese modo, luego de precisar el objeto de la pretensión de la actora, el magistrado efectuó una reseña de las normas aplicables al caso, en particular, el art. 48 de la Ley Nº 13.064, y las Resoluciones DNV Nros. Nº 777/01 y 623/09. Seguidamente, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema sentada en la causa “UTE SADE-
Skanska SA - Todini Costruzioni Generali Spa c/ EN - DNV - Resol 405/99 777/01 (expte. 5402 y 5403/04)” del 30/5/2017 según la cual la tasa prevista en el art. 48 de la Ley Nº 13.064 resulta de aplicación tanto a los intereses devengados antes de la cancelación del capital, como a aquellos producidos con posterioridad. En efecto, allí se destacó que de la lectura de la norma surge que ésta no distingue, en el caso de los intereses por mora en el pago de certificados, si el capital fue cancelado o no. Por lo tanto, el juez de grado concluyó que la metodología aplicada por la parte demandada para el cálculo de los intereses violaba lo normado en el art.
48 de la Ley de Obra Pública, así como también en la Resolución AG Nº
623/09, la cual expresamente dispone que se respete el art. 48 de la Ley de Obra Pública, más allá de establecer un régimen de capitalización simple.
Por otro lado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora respecto de la Ley Nº 23.898 y el art. 61 de la Ley Nº 21.839, en tanto no evidenciaba un desarrollo sólido de la cuestión para objetar la constitucionalidad de las normas mencionas.
Agravios de la parte actora Contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 10/5/2023 y expresó agravios el 13/6/2023, los cuales fueron contestados por la demandada el 29/6/2023.
Se agravia de la sentencia apelada en cuanto impone las costas en el orden causado en virtud de los vencimientos parciales y mutuos en cuanto a los alcances argumentados por las partes, con base en Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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