Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 016432/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 16432/2016 “JCR SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”- Juzg. nro. 12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del 2022, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos caratulados “JCR SA c/EN –DNV s/ Proceso de Conocimiento”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La firma JCR S.A. demandó a la DNV solicitando: 1) la declaración de nulidad parcial de la Resolución nro. 1011/12; y 2) que se fije judicialmente un plazo y se condene al pago de intereses —en los términos del art. 48 de la LOP— que fueron generados por los pagos efectuados en mora de los certificados de obra pública, con más sus intereses y costas.

    Integran su pretensión: los intereses generados por el pago tardío de certificados de obra y de redeterminación de precios, de acuerdo con el reconocimiento establecido por la DNV en su resolución nro. 1011/12, por la obra que resultó adjudicataria para la construcción de obras básicas,

    pavimento flexible y puente s/ Riacho Yacaré “Ruta Nacional nro. 95 –

    Provincia de Formosa. Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 81– Límite con la Provincia del Chaco, Sección I: Límite con Chaco-Progresiva 29800” (licitación que tramitó mediante el expediente de la Dirección Provincial de Vialidad de Formosa nro. 4694/2006).

  2. La sentencia de grado admitió la demanda promovida por JCR

    S.A. y condenó a la demandada Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, DNV) a abonar las sumas que resulten de la liquidación que ordenó practicar, con costas.

    Para decidir de ese modo, la jueza consideró que no se encontraba controvertida la existencia de mora en el pago de los certificados reclamados en tanto ello fue “expresamente reconocido por la DNV mediante la Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 16432/2016 “JCR SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”- Juzg. nro. 12

    Resolución AG N° 1011/2012, aunque parcialmente impugnada por la actora”, transcribiendo su consecuente art. 3°.

    Señaló que la actora reclamó intereses que tuvieron como origen un contrato suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad de Formosa (en adelante, DPVF). Y, por esa razón, ordenó practicar una nueva liquidación del crédito reconocido, debiendo computarse como fecha de vencimiento de los certificados involucrados “la que surge de la aplicación de los plazos establecidos en el marco del Convenio y Addendas suscriptos entre la Dirección Provincial de Vialidad de Formosa (DPVF) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV)”.

    Entendió así, que resultaba de aplicación la resolución 623/09

    que modificó la resolución 777/01— y que debía aplicarse la tasa prevista en el art. 48 de la ley 13.064 para el cálculo de los intereses generados por el pago tardío de los certificados de obra y para los intereses de esa acreencia,

    hasta su efectivo pago.

    Finalmente, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora —Dr. E.G.M.— en la suma de $20.000 y de la experta contadora —M.P.R.C.— en 10 UMA.

  3. La DNV y la firma actora apelaron la sentencia (v.

    presentaciones digitales de fecha 21/10/20 y 27/10/20). La DNV expresó

    agravios que fueron contestados por su contraria (v. presentaciones digitales de fecha 09/12/20 y 04/02/21, respectivamente). La actora, por su parte,

    desistió de su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia (v.

    presentación digital de fecha 11/12/20).

    Los agravios de la DNV pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 16432/2016 “JCR SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”- Juzg. nro. 12

    1. No se examinó la responsabilidad de la DNV en el marco de los convenios y addendas suscritos con la DPVF: en ese sentido, sostiene que:

      (i) JCR S.A no es contratista de la DNV —con fundamento en que sólo asumió la obligación de financiar la obra a la DPVF y ésta última asumió el rol de comitente de la obra—; (ii) el ente Provincial es el comitente de la obra y se encontraba a su cargo: la licitación, adjudicación, inspección de obra y el correspondiente pago de los certificados a la contratista; (iii) el reconocimiento establecido en la resolución nro. 1011/12 fue condicionada (con cita de los arts. 887 y cc. del C.C.C.N) “a la habilitación de la pertinente partida presupuestaria” por no tratarse de una obra propia de la DNV y, no obstante ello, ese reconocimiento “resultó de imposible cumplimiento” por haber sido cuestionado ese crédito por la actora; y (iv) no se acreditó que la mora en el pago de los certificados de obra se deba a un retardo de la DNV en transferir los fondos a la DPVF.

    2. De forma supletoria, invoca que la firma actora no acreditó: (i)

      haber efectuado las reservas de derecho, que resultan un requisito inexcusable para la procedencia del reclamo de intereses; y (ii) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR