Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 017627/2019

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

JBS RENTAL S.A. y otro contra D.R., Julio sobre ejecución de acuerdo - mediación

Expediente n° 17.627/2019

Juzgado n° 41

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de agosto del 2022 hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación impetrados por las partes en los autos caratulados “JBS RENTAL S.A. y otro contra D.R., Julio sobre ejecución de acuerdo - mediación” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el demandado (20 de diciembre de 2021) y el coaccionante D.C. (20 de diciembre de 2021) contra la sentencia de primera instancia (13 de diciembre de 2021).

Oportunamente, el legitimado activo lo fundó (29 de marzo de 2022) y recibió

réplica del accionado (7 de abril de 2022).

Por su parte, el legitimado pasivo expresó agravios (7 de abril de 2022), los que fueron respondidos por el demandante (22 de abril de 2022).

Luego, se llamó autos para sentencia (16 de mayo de 2022).

II- Los antecedentes del caso La empresa “JBS Rental S.A.”, por apoderado, y el señor D.C., por derecho propio, solicitaron la ejecución del convenio de mediación por cumplimiento de contrato y escrituración contra el señor J.D.R. (fs. 10/12 vta.).

Los actores señalaron que el bien inmueble que pretendían escriturar era un lote de terreno situado en el Partido de Ezeiza, Localidad de E.E.,

Provincia de Buenos Aires.

Narraron que el 8 de noviembre de 2011 suscribieron el boleto de compraventa con el accionado respecto de la propiedad aludida, por un valor de US$320.000, de los cuales, a la firma del contrato abonaron la cantidad de U$S96.000 y, luego, con fecha 20 de enero de 2012 pagaron U$S64.000.

Afirmaron que el vendedor les extendió un comodato a su favor respecto del bien raíz desde la fecha de la rúbrica del boleto.

Desarrollaron que en ese documento se convino que la escritura traslativa de dominio se haría efectiva dentro del término de 30 días desde que estuviera inscripta Fecha de firma: 19/08/2022

Alta en sistema: 22/08/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

la declaratoria de herederos de quienes resultaban ser los titulares dominiales de ese bien (los señores A.D. y J.R..

Informaron que el expediente “R., J. s/ sucesión ab intestato” se inició ante el Juzgado Civil y Comercial N°4 de Lomas de Zamora el 17 de noviembre de 2011, en tanto la causa caratulada “D., A. s/ sucesión ab intestato” se promovió ante el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Lanús con fecha 21

de septiembre de 2012.

Expusieron que el 13 de marzo de 2014 solicitaron a la señora C.C.C., en su carácter de mediadora, que citara al emplazado a una audiencia de mediación, la que efectivamente se celebró el 7 de abril de 2014. En esa oportunidad, se acordó conceder el plazo de cien días al demandado para que tramite las órdenes de inscripción y las entregue a la escribana designada -Amura-.

Relataron que el señor R. llevó los sucesorios a fines del año 2014 y cuestionó los gastos de escrituración. Indicaron que ante esa situación devino imposible escriturar.

Fundaron en derecho, ofrecieron prueba y solicitaron se haga lugar a la demanda, con costas.

Posteriormente, reformularon el escrito de inicio en cuanto demandaron al señor J.D.R. por cumplimiento de contrato y escrituración (fs. 14/16

vta.).

Corrido el traslado, el legitimado pasivo contestó la demanda. Negó en forma pormenorizada los hechos expuestos por el actor. Admitió que firmó el boleto de compraventa, percibió las sumas de U$S96.000 y U$S64.000, como así también,

participó de la audiencia de mediación (fs. 39/40 vta.).

Alegó que entregó la documental de los sucesorios a la escribana G.E.A. y objetó haber cuestionado los gastos de escritura. Expuso que los adquirentes no querían escriturar a valores reales y señaló que por esa razón la notaria se negó a autorizar el acto. Aseveró que la escritura era absolutamente concretable si los compradores cumplían adecuadamente con los compromisos asumidos y abonaban el saldo de precio remanente con la multa pactada en la cláusula séptima del boleto de compraventa.

Ofreció prueba y peticionó se rechace la demanda, con costas.

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (13 de diciembre de 2021).

III- La sentencia El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por la parte actora contra el señor J.D.R. y condenó a este último a Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR