Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 066319/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 856/863 y aclaratoria de fs.

    868, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones determinativas de IVA y Ganancias y revocó la sanción aplicada en el impuesto a las ganancias –salidas no documentadas-, con costas.

    A fs. 949/956 vta., este Tribunal confirmó en toda sus partes las resoluciones determinativas y declaró la nulidad del pronunciamiento en cuanto resolvió dejar sin efecto la multa impuesta en concepto de salidas no documentadas, sin costas. En consecuencia, devolvió las actuaciones al Tribunal Fiscal para que dictase un nuevo pronunciamiento.

    En cumplimiento de ello, el a-quo se pronunció a fs. 962/9 vta. revocando la sanción aplicada. Con costas.

    Para así resolver consideró que las boletas de depósito contempladas para el ingreso del gravamen no podrían ser consideradas declaraciones juradas en el sentido que el art. 46 de la ley 11.683 requiere (votos G. y M..

  2. ) Que, contra dicha decisión apela el Fisco y expresa agravios a fs. 978/983 vta., contestado a fs. 994/1002.

    Sostiene que la comisión dolosa de los hechos que se le imputan se encuentra debidamente probada en autos.

    Considera que toda vez que las erogaciones son posteriores al 20/10/2000 al momento de perfeccionarse las salidas no documentadas existían la forma y el plazo fijados para la presentación de la correspondiente declaración jurada.

  3. ) Que, en cuanto a la sanción impuesta, es preciso señalar que la configuración del ilícito tipificado en el art. 46 de la ley 11.683 requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes tres elementos:

    a- la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito; b- un error de la víctima del ilícito; y c- la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito.

    De manera tal que la figura tipificada en el art. 46 de la ley 11.683 requiere para su configuración el elemento Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#250196224#20191122105256196 intención, según resulta de las expresiones “declaraciones engañosas”

    u “ocultación maliciosa”, utilizadas para su descripción...

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