Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 066319/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “JBS Argentina SA c/ Dirección

General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 856/863 y aclaratoria de fs. 868, el Tribunal Fiscal

    de la Nación, por mayoría, resolvió: (i) confirmar las resoluciones determinativas

    56/2012 y 58/2013, con costas; y (ii) revocar la resolución 18/2015 que aplica

    multa por salidas no documentadas por los pagos efectuados en los meses 1/06,

    2/06 y 6/06 a 7/06, con costas. A tal fin, manifestó que:

    1. La actora no alegó ni probó el perjuicio y/o el interés

    jurídico que se habría afectado por la omisión de considerar, producir y valorar

    adecuadamente la prueba ofrecida en sede administrativa. En consecuencia,

    correspondía rechazar el planteo de nulidad, sin especial imposición de costas

    en atención a haber sido considerado como una defensa de fondo (fs. 868); b) A partir de la fiscalización de la actora (ex Swift Armour SA

    ARG) dedicada al procesamiento de carne de ganado bovino, el Fisco Nacional

    impugnó compras de hacienda con proveedores que consideró irregulares, a

    saber: La Otoñal S.A. y L.G. e hijos S.R.L.; c) Con relación a La Otoñal S.A., el ente fiscal puntualizó

    que: (i) la firma no pudo ser localizada en ninguno de los domicilios declarados

    ante la ONCCA y ante la AFIP; (ii) el contador (identificado por la imprenta de

    comprobantes) informó que había asesorado a la presidente de la firma hasta

    septiembre de 2003, fecha en la cual había vendido sus acciones; (iii) uno de los

    empleados incluidos en la nómina de personal manifestó no conocer la

    sociedad; (iv) el presidente y el director suplente de la firma tampoco pudieron

    ser localizados; (v) los únicos pagos efectuados por la sociedad en concepto de

    impuestos por el período fiscal 2006 corresponden a aportes de seguridad

    social, obra social, ART y contribuciones de la seguridad social; y (vi) la entidad

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO no presentaba las características de una empresa marcha y carecía de

    capacidad económica y financiera para funcionar; d) Respecto a L.G. e Hijos S.R.L., el organismo

    recaudador verificó que: (i) realizó operaciones asiduas de tipo cambiario

    cuando su actividad declarada ante la AFIP era de tipo agropecuaria; (ii) ni la

    firma ni sus accionistas fueron localizados en ninguno de los domicilios

    informados (legal, fiscal y comercial); (iii) se encontraba incluida en la base

    APOC del organismo fiscal como “usina empresa desactivada” con fecha de

    detección, el 17/02/05 y de carga, el 27/04/10; (iv) no poseía automotores,

    maquinarias agrícolas ni personal; (v) registró acreditaciones bancarias en el

    2007 por sumas superiores a las declaradas en el 2006; (vi) no aportó los

    romaneos de playa y la documentación de respaldo de las operaciones

    observadas; y (vii) los cheques librados a su nombre por la actora fueron

    depositados en el Banco Hipotecario con una leyenda al dorso sin identificación

    que indica “apoderado”; no obstante, la firma en cuestión no registra cuentas en

    dicha institución bancaria y no fue posible verificar el beneficiario efectivo de los

    fondos; e) El ente fiscal actuó diligentemente en ejercicio de sus

    atribuciones de verificación y fiscalización y concluyó en el carácter apócrifo de

    estos proveedores sobre la base de impugnaciones fundadas; circunstancia que

    exige de la contribuyente la acreditación de la veracidad de las operaciones

    observadas; f) Las copias de los romaneos de playa vacuno y del libro de

    hacienda refieren a las operaciones realizadas entre el actor y La Otoñal S.A. no

    así a las concertadas con el otro proveedor; g) La ex ONCCA informó que suspendió la habilitación de La

    Otoñal S.A. desde el 02/05/06; h) La firma L.G. e Hijos S.R.L. se encuentra

    inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero no registra importes

    declarados ni abonados por los períodos 2005, 2006 y 2007 ni bienes

    inmuebles, automotores o embarcaciones a su nombre; Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO i) La AFIP informó que ambos proveedores se encuentran

    con la CUIT inactiva y presentaron declaraciones juradas en el Impuesto al Valor

    Agregado por los períodos 2005 a 2007; j) El SENASA precisó que, de acuerdo a sus registros, no

    había habido ingreso de los números de guías solicitados como así tampoco

    números de DTA. Asimismo, puntualizó que los rangos de tropa tampoco

    coincidían con los declarados ni registraba ingresos de la firma La Otoñal S.A. y

    L.G. e Hijos S.R.L.; k) La inactividad de la recurrente condujo al decaimiento de la

    pericial contable; medida probatoria de vital importancia referida a la existencia y

    titularidad de las operaciones impugnadas; l) No se encuentra en discusión la existencia de la hacienda

    bovina sino que ella haya sido efectivamente adquirida a los proveedores que

    emitieron las facturas a nombre de la actora; m) El hecho de que la contribuyente haya actuado como

    agente de retención en oportunidad de efectuar los pagos no acredita la

    existencia de las operaciones impugnadas ni la validez de la documental que

    podría respaldar las mismas; n) Los intereses resarcitorios comportan una indemnización

    debida al Fisco como reparación por la mora en la cancelación de las

    obligaciones tributarias y, ante la falta de agravio, correspondía confirmarlos; y o) La salida no documentada no constituye por sí misma un

    ilícito tributario tipificado en la figura de la defraudación fiscal prevista en el

    artículo 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias). En todo caso, esta

    última puede configurarse en la deducción indebida del gasto en el Impuesto a

    las Ganancias o, eventualmente en el cómputo improcedente de un crédito fiscal

    en el Impuesto al Valor Agregado, al no contar el contribuyente o responsable

    con los correspondientes comprobantes respaldatorios, pero no por el hecho de

    la existencia de una erogación sin aportar la documentación respectiva. Ello así,

    correspondía revocar la multa aplicada en concepto de salidas no documentadas

    por los pagos efectuados en los meses 1/06, 2/06 y 6/06 a 7/06, con costas (voto

    del Dr. B.).

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO A su turno, el Dr. V. citó la causa “El Chalet S.A.” y sostuvo

    que el supuesto de facturas apócrifas no se subsumía en el concepto de salidas

    no documentadas en tanto no existía un beneficiario oculto, no pudiéndose

    admitir la deducción del gasto bajo ninguna circunstancia, dado el referido

    carácter apócrifo de dichos documentos.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la actora

    interpuso recurso de apelación a fs. 869 y expresó agravios a fs. 873/883vta.,

    que fueron contestados por el Fisco Nacional a fs. 917/926vta.

    En primer término, pone de resalto que las resoluciones

    administrativas recurridas son nulas por cuanto omitieron analizar los

    argumentos y la prueba rendida en instancia administrativa.

    Esgrime que el Fisco Nacional impugnó créditos fiscales

    legítimos sobre la base la falta de capacidad económica o financiera de los

    proveedores, circunstancia que, a su criterio, le es ajena. Asimismo, señala que

    en el momento de concertar las operaciones, los sujetos en cuestión no eran

    objeto de impugnación alguna.

    Señala que la decisión recurrida omitió considerar que parte de

    las operaciones realizadas con La Otoñal S.A. fueron concertadas con

    anterioridad a la baja de inscripción informada por la ex ONCCA. En esa misma

    línea, aduce que la firma L.G. e Hijos estaba inscripta ante dicho

    organismo al momento de celebrar las transacciones aquí involucradas.

    Manifiesta que tanto la Agencia de Recaudación de la provincia

    de Buenos Aires como la AFIP ratificaron la inscripción de los proveedores

    impugnados y la presentación de declaraciones juradas durante la época de las

    operaciones comerciales.

    Indica que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

    reconoció que la hacienda correspondiente a los DTA de fs. 3 y 4 fue faenada en

    el establecimiento de la actora.

    Refiere a la total autenticidad de las facturas extendidas por los

    proveedores.

    Sostiene que la existencia de las operaciones y del producto, la

    debida autorización por parte de la propia demandada de las facturas emitidas

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO por el proveedor y el débito en cuenta para su pago corrobora la existencia de

    los bienes transados que ha sido expresamente reconocida por la demandada.

    Hace hincapié en la necesaria deducibilidad del gasto incurrido

    en aras de mantener y conservar las rentas gravadas y, por ende, en la evidente

    improcedencia de la resolución determinativa vinculada con...

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