Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 066319/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “JBS Argentina SA c/ Dirección
General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 856/863 y aclaratoria de fs. 868, el Tribunal Fiscal
de la Nación, por mayoría, resolvió: (i) confirmar las resoluciones determinativas
56/2012 y 58/2013, con costas; y (ii) revocar la resolución 18/2015 que aplica
multa por salidas no documentadas por los pagos efectuados en los meses 1/06,
2/06 y 6/06 a 7/06, con costas. A tal fin, manifestó que:
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La actora no alegó ni probó el perjuicio y/o el interés
jurídico que se habría afectado por la omisión de considerar, producir y valorar
adecuadamente la prueba ofrecida en sede administrativa. En consecuencia,
correspondía rechazar el planteo de nulidad, sin especial imposición de costas
en atención a haber sido considerado como una defensa de fondo (fs. 868); b) A partir de la fiscalización de la actora (ex Swift Armour SA
ARG) dedicada al procesamiento de carne de ganado bovino, el Fisco Nacional
impugnó compras de hacienda con proveedores que consideró irregulares, a
saber: La Otoñal S.A. y L.G. e hijos S.R.L.; c) Con relación a La Otoñal S.A., el ente fiscal puntualizó
que: (i) la firma no pudo ser localizada en ninguno de los domicilios declarados
ante la ONCCA y ante la AFIP; (ii) el contador (identificado por la imprenta de
comprobantes) informó que había asesorado a la presidente de la firma hasta
septiembre de 2003, fecha en la cual había vendido sus acciones; (iii) uno de los
empleados incluidos en la nómina de personal manifestó no conocer la
sociedad; (iv) el presidente y el director suplente de la firma tampoco pudieron
ser localizados; (v) los únicos pagos efectuados por la sociedad en concepto de
impuestos por el período fiscal 2006 corresponden a aportes de seguridad
social, obra social, ART y contribuciones de la seguridad social; y (vi) la entidad
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO no presentaba las características de una empresa marcha y carecía de
capacidad económica y financiera para funcionar; d) Respecto a L.G. e Hijos S.R.L., el organismo
recaudador verificó que: (i) realizó operaciones asiduas de tipo cambiario
cuando su actividad declarada ante la AFIP era de tipo agropecuaria; (ii) ni la
firma ni sus accionistas fueron localizados en ninguno de los domicilios
informados (legal, fiscal y comercial); (iii) se encontraba incluida en la base
APOC del organismo fiscal como “usina empresa desactivada” con fecha de
detección, el 17/02/05 y de carga, el 27/04/10; (iv) no poseía automotores,
maquinarias agrícolas ni personal; (v) registró acreditaciones bancarias en el
2007 por sumas superiores a las declaradas en el 2006; (vi) no aportó los
romaneos de playa y la documentación de respaldo de las operaciones
observadas; y (vii) los cheques librados a su nombre por la actora fueron
depositados en el Banco Hipotecario con una leyenda al dorso sin identificación
que indica “apoderado”; no obstante, la firma en cuestión no registra cuentas en
dicha institución bancaria y no fue posible verificar el beneficiario efectivo de los
fondos; e) El ente fiscal actuó diligentemente en ejercicio de sus
atribuciones de verificación y fiscalización y concluyó en el carácter apócrifo de
estos proveedores sobre la base de impugnaciones fundadas; circunstancia que
exige de la contribuyente la acreditación de la veracidad de las operaciones
observadas; f) Las copias de los romaneos de playa vacuno y del libro de
hacienda refieren a las operaciones realizadas entre el actor y La Otoñal S.A. no
así a las concertadas con el otro proveedor; g) La ex ONCCA informó que suspendió la habilitación de La
Otoñal S.A. desde el 02/05/06; h) La firma L.G. e Hijos S.R.L. se encuentra
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero no registra importes
declarados ni abonados por los períodos 2005, 2006 y 2007 ni bienes
inmuebles, automotores o embarcaciones a su nombre; Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO i) La AFIP informó que ambos proveedores se encuentran
con la CUIT inactiva y presentaron declaraciones juradas en el Impuesto al Valor
Agregado por los períodos 2005 a 2007; j) El SENASA precisó que, de acuerdo a sus registros, no
había habido ingreso de los números de guías solicitados como así tampoco
números de DTA. Asimismo, puntualizó que los rangos de tropa tampoco
coincidían con los declarados ni registraba ingresos de la firma La Otoñal S.A. y
L.G. e Hijos S.R.L.; k) La inactividad de la recurrente condujo al decaimiento de la
pericial contable; medida probatoria de vital importancia referida a la existencia y
titularidad de las operaciones impugnadas; l) No se encuentra en discusión la existencia de la hacienda
bovina sino que ella haya sido efectivamente adquirida a los proveedores que
emitieron las facturas a nombre de la actora; m) El hecho de que la contribuyente haya actuado como
agente de retención en oportunidad de efectuar los pagos no acredita la
existencia de las operaciones impugnadas ni la validez de la documental que
podría respaldar las mismas; n) Los intereses resarcitorios comportan una indemnización
debida al Fisco como reparación por la mora en la cancelación de las
obligaciones tributarias y, ante la falta de agravio, correspondía confirmarlos; y o) La salida no documentada no constituye por sí misma un
ilícito tributario tipificado en la figura de la defraudación fiscal prevista en el
artículo 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias). En todo caso, esta
última puede configurarse en la deducción indebida del gasto en el Impuesto a
las Ganancias o, eventualmente en el cómputo improcedente de un crédito fiscal
en el Impuesto al Valor Agregado, al no contar el contribuyente o responsable
con los correspondientes comprobantes respaldatorios, pero no por el hecho de
la existencia de una erogación sin aportar la documentación respectiva. Ello así,
correspondía revocar la multa aplicada en concepto de salidas no documentadas
por los pagos efectuados en los meses 1/06, 2/06 y 6/06 a 7/06, con costas (voto
del Dr. B.).
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO A su turno, el Dr. V. citó la causa “El Chalet S.A.” y sostuvo
que el supuesto de facturas apócrifas no se subsumía en el concepto de salidas
no documentadas en tanto no existía un beneficiario oculto, no pudiéndose
admitir la deducción del gasto bajo ninguna circunstancia, dado el referido
carácter apócrifo de dichos documentos.
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) Que, disconforme con el pronunciamiento, la actora
interpuso recurso de apelación a fs. 869 y expresó agravios a fs. 873/883vta.,
que fueron contestados por el Fisco Nacional a fs. 917/926vta.
En primer término, pone de resalto que las resoluciones
administrativas recurridas son nulas por cuanto omitieron analizar los
argumentos y la prueba rendida en instancia administrativa.
Esgrime que el Fisco Nacional impugnó créditos fiscales
legítimos sobre la base la falta de capacidad económica o financiera de los
proveedores, circunstancia que, a su criterio, le es ajena. Asimismo, señala que
en el momento de concertar las operaciones, los sujetos en cuestión no eran
objeto de impugnación alguna.
Señala que la decisión recurrida omitió considerar que parte de
las operaciones realizadas con La Otoñal S.A. fueron concertadas con
anterioridad a la baja de inscripción informada por la ex ONCCA. En esa misma
línea, aduce que la firma L.G. e Hijos estaba inscripta ante dicho
organismo al momento de celebrar las transacciones aquí involucradas.
Manifiesta que tanto la Agencia de Recaudación de la provincia
de Buenos Aires como la AFIP ratificaron la inscripción de los proveedores
impugnados y la presentación de declaraciones juradas durante la época de las
operaciones comerciales.
Indica que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
reconoció que la hacienda correspondiente a los DTA de fs. 3 y 4 fue faenada en
el establecimiento de la actora.
Refiere a la total autenticidad de las facturas extendidas por los
proveedores.
Sostiene que la existencia de las operaciones y del producto, la
debida autorización por parte de la propia demandada de las facturas emitidas
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30509762#196453087#20171220155410867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 66319/2017 JBS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO por el proveedor y el débito en cuenta para su pago corrobora la existencia de
los bienes transados que ha sido expresamente reconocida por la demandada.
Hace hincapié en la necesaria deducibilidad del gasto incurrido
en aras de mantener y conservar las rentas gravadas y, por ende, en la evidente
improcedencia de la resolución determinativa vinculada con...
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