JAZZ CAR S.A. c/ AGROVAL S.A. s/CONSIGNACION DE LLAVES
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Número de expediente | CIV 081737/2014/CA002 |
Número de registro | 223977272 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° 81737/2014 JUZGADO N° 58 "JAZZ CAR S.A. c/ AGROVAL S.A. s/CONSIGNACION DE LLAVES”
ACUERDO: 89/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “JAZZ CAR S.A. c/ AGROVAL S.A.
s/CONSIGNACION DE LLAVES” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., G. y CASTRO.
A la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:
I. La sentencia de fs. 612/14 hizo lugar a la demanda entablada por Jazz Car S.A. contra Agroval S.A. y, en consecuencia, declaró válida la consignación de llaves articulada por la actora. Con costas.
Par decidir de esta manera, aclaró en primero término que la cuestión traída a estudio quedó limitada a la valoración de la oportunidad de la conducta asumida por el accionante, ya que la propietaria aceptó las llaves del inmueble en la audiencia que prevé el art. 360 del Código Procesal, en el expediente nº 59.089, el año 2015 sobre desalojo, donde desistiera de la acción (ver además fs. 139/vta.
de esta causa). Y en ese marco consideró de utilidad analizar la estrategia ensayada por la demandada, para determinar si corresponde descalificar la consignación pretendida.
Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24400319#223977272#20181217083035010 A su vez, hace notar que una vez vencido el plazo de la locación, la sociedad actora le comunicó en forma fehaciente a la locadora su voluntad de entregar el bien y abonar los alquileres adeudados, a cuyo fin la citó para el 16 de ese mes de septiembre de 2014, a las 14:00 horas, oportunidad en que el apoderado de aquella se negó a recibir las llaves, como consta en acta notarial que se individualiza.
Cita la declaración testimonial de A.L.G., hace referencia al presunto incumplimiento de la locataria de continuar los trámites de la habilitación de las reformas llevadas a cabo en el inmueble, con cita del compromiso asumido al respecto en cartas de fs. 54 y 55 y de la aclaración del Presidente de la empresa accionante en el sentido de que las mejoras realizadas no requerían de tal habilitación.
Concluyó, en lo que constituye el argumento central de su decisión, que más allá de la discusión en torno a los incumplimientos que se alegan, lo decisivo para admitir la acción es que el contrato estaba vencido, que la locataria intentó entregar las llaves del local a la locadora y que los eventuales incumplimientos no pueden erigirse en una valla que impida a la locadora recibir el inmueble, puesto que siempre conserva el derecho de solicitar por la vía y forma que corresponda la reparación de los daños y perjuicios pertinentes.
Calificó a la negativa de la demandada como antifuncional a la economía del contrato, sustrayendo el bien del mercado e imponiendo a la locataria a continuar con el pago del precio por algo que no utilizaba, pese a las alternativas que le confiere al acreedor el art. 505 el Código Civil. Por lo que concluyó con cita del art. 1556 de dicho ordenamiento, que desde el momento en que la demandada no procedió a tomar la tenencia, quedó incursa en mora.
Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24400319#223977272#20181217083035010 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Finalmente, tildó a la negativa de la demandada a recibir las llaves y a su pretensión de que se devengaran las multas en su favor por la demora en la restitución, de abusiva en los términos el art.
1071 del ordenamiento civil.
Contra dicho decisorio apeló la accionada, quien expresó
agravios a fs. 621/6 vta., los que fueron contestados a fs. 628/34 vta.
II. Se queja la emplazada porque por los motivos que aduce, considera que la sentencia es nula por no constituir derivación razonada de los hechos y derechos probados y esgrimidos en la causa, y luego de cuestionar el resumen que se hace de sus defensas, alega que con sustento en lo convenido en la cláusula décimo octava y lo establecido en la ley, ella tenía derecho a negarse a recibir el inmueble si el cumplimiento del deudor no satisfacía los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización, amén de no estar obligada a recibir una prestación distinta como acreedora, con cita de los arts.
867 a 870 inclusive del Código Civil.
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porque la Jueza de primera instancia con base en la declaración de un testigo dio por cierto que la locataria embelleció el local con sus reformas, que las mismas no necesitaban aprobación, y con ello le alcanzó para calificar como infundado su reclamo.
Luego de referirse a la conducta de Bonavita y a las intimaciones, remata que las reformas que describe requerían aprobación municipal, por lo que el incumplimiento la autorizaba a no recibir el inmueble, hasta que se cumpliera con el requisito de identidad del pago, desde que con la aprobación mencionada el valor del bien sería mayor.
Se queja de que no se tuviera en cuenta lo que señala del acta notarial, que el pago que se pretendía efectuar era insuficiente, porque se quería tomar un valor de cambio que no correspondía, y que por ello la negativa era justificada.
Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 17/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24400319#223977272#20181217083035010 Explica el lapso aproximado de dos años que transcurrió
hasta que en la mencionada audiencia del art. 360, aceptó recibir la tenencia, y que en esa oportunidad no se reconocieron hechos ni derechos, lo que impedía a la Jueza interpretar esa actitud como una aceptación de la consignación.
Reitera argumentos, agrega otros cuestionamientos a los que me remito en honor a la brevedad, entre ellos, que se considerara que el objetivo era poner el inmueble en manos del locador, y no como correspondía, el inmueble a que se obligó con el mayor valor por la aprobación de las reformas y con todas las obligaciones cumplidas, sin que importe si había otra vía para efectuar los reclamos.
Explicado ello, vale destacar de entrada que entre otros deberes colaterales de significativa importancia que pesan sobre las partes del contrato...
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