Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 25 de Septiembre de 2018
Presidente | 933/18 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe |
JAZMIN, G.D. C/ FERNANDEZ, JUAN S/ SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES
21-04620594-1.
C.A. LABORAL (SALA I).
En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los días del mes de setiembre del año 2018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, D.. J.E.C., M.F.án G., y José María P., para resolver el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte actora, en autos caratulados: "JAZMIN, G.D. c/FERNANDEZ, J. s/ Sentencia Cobro de Pesos - Rubros Laborales" (Expte. C.U.I.J. N° 21-04620594-1), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Segunda Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, pcia. de Santa Fe.-
Hecho el estudio del pleito, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
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¿ES JUSTA LA DECISION APELADA?
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¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?
Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: D.. J.é M.P., J.E.C. y M.F.án G..-
A la primera cuestión el Dr. José M.P. dijo:
Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión del recurso de apelación parcial deducido por el actor señor G.D.J. (fs. 131) y recurso de apelación parcial por parte de la demandada, señor J.F. (fs.134) contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de esta ciudad (fs. 124 a 126). Expresa sus agravios la parte actora en los términos vertidos a fs. 162 a 164, los cuales fueron contestados por la demandada a fs.167 a 174 quien a su vez expresó los suyos, resistidos por la actor a fs. 177/179; quedando así los autos en estado de resolución.
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La sentencia impugnada: El pronunciamiento recurrido, a cuyos fundamentos de hecho, y derecho me remito en mérito a la brevedad, hace lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condena al accionado a pagar al actor dentro del plazo de diez días, los rubros indemnizatorios y remuneratorios acogidos según considerando II de la misma. Asimismo, impone las costas del juicio a la parte demandada.
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Antecedentes de la causa:
2.1. El actor, Sr. G. Darío Jazmin, promueve demanda laboral contra J.F., con el objeto de percibir los rubros detallados a fs. 5. Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes y en relación de dependencia del demandado en fecha 01/02/2005 hasta el 18/04/2012 en donde se produjo el distracto por exclusiva culpa del acccionado. Expresa que desempeñó tareas de limpieza, lavado y secado de automotores (CCT 427/2005) en el fondo de comercio del demandado, contemplándose también con tareas relacionadas con la actividad en el interior del establecimiento que en general fueran necesarias. Señala, a su vez, que cumplía una jornada laboral no inferior a nueve horas diarias, salvo los viernes que fueron ocho, teniendo que aceptar pagos parciales, sin percibir los adicionales ni horas extras que correspondían. No obstante el buen desempeño del trabajador, el demandado no cumplió con sus obligaciones de empleador, no registrándolo nunca como trabajador. A fs. 6 y vta., se describe el intercambio epistolar que a la postre termina con el despido indirecto de fecha 18/04/2012, a todo lo cual me remito brevitatis cause. Funda su derecho, ofrece pruebas y solicita el acogimiento de la demanda.
2.2. El demandado, por su parte, contestó la acción a fs. 17/22, rechazando la pretensión del actor, los presupuestos fácticos y jurídicos en los que pretende fundamentar su reclamo. Relata ser el titular del local comercial ubicado en San Jerónimo 2038 de esta ciudad, dedicándose a la actividad de playa de estacionamiento la que expone inició el 02/05/2011. Arguye que el actor era titular de la explotación comercial dedicada al lavado de autos, la cual funciona dentro del mismo establecimiento de calle S.J.ónimo 2038, sin que exista vínculo entre esa empresa de lavado y la del demandado (playa de estacionamiento).
Señala que son actividades propias y específicas de carácter autónomo e independiente. Expone que el actor ha omitido manifestar que se encontraba inscripto como monotributista con inicio de actividades en diciembre de 2008, cesando sus actividades en julio de 2011. Solicita, en definitiva, la oportuna desestimación de la acción intentada, con costas.
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Los agravios:
3.1. Agravios del actor: El actor se queja en base a los argumentos que
seguidamente se exponen:
Primer agravio: Se agravia al apelante porque la sentencia dictada por el Juez a-quo no hace lugar a la antigüedad invocada por el actor, reconociendo solo como fecha de inicio 01/05/11. Señala que a pesar de que en la interposición de la demanda requirió la exhibición de los "registros contables y de horarios, y recibos de sueldo" firmados por el actor y demás documentación necesaria para la pericia contable, el a-quo entendió que no fue ofrecida la presentación del libro del art 52 RCT, no otorgando operatividad la presunción del art 55 RTC, incurriendo en rigor formal.
Segundo agravio: Se queja también el recurrente en relación a lo expresado por la a-quo, en cuanto le resta credibilidad a la respuesta coincidente y franca de dos testigos que remiten la fecha de ingreso del actor a febrero del año 2005. Asimismo, se agravia que el caso en examen, es el de un empleador en clandestinidad y su estándar probatorio debe ser adecuado a dicha situación.
Tercer agravio: Se disconforma de la sentencia, debido a la falta de examen de la prueba informativa cursada por AFIP a fs.59/70, a raíz de la cual, el juez de Primera Instancia concluye erróneamente respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, dando por cierta la denunciada por el demandado entablada en una constancia bajada de internet, según obra en autos a fs.15.
Cuarto agravio: Asimismo, se agravia de la sentencia en cuanto el aquo no ha hecho lugar a la indemnización del art. 80 LCT, por no verificarse "los presupuestos requeridos como condición para su procedencia - plazo de intimación dec. 146/01".
Quinto agravio: Se agravia de la sentencia porque el Juez de Primera Instancia omite fallar sobre el Punto 5 - Acción común por certificado de trabajo, donde expresamente se solicitó la entrega del mismo. A., además, que es práctica usual de los juzgados laborales otorgar un plazo para su entrega, bajo el apercibimiento de la indemnización sustitutiva o astreintes según sea el caso de corresponder.
Sexto agravio: por último, se agravia de la sentencia en cuanto no hace lugar a la indemnización prevista por el art. 2 de...
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