Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 022793/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.493 CAUSA N°

22793/2012 SALA IV “JAZMIN EDGARDO RAMON C/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 38.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada a fs.191/198, con réplica de la contraria a fs.203/204.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte demandada, del perito médico y del perito contador.

La recurrente principal señala que la sentencia le causa agravio porque determina la prestación dineraria que le corresponde al accionante haciendo aplicación retroactiva de la ley 26.773, y adelanto que corresponde admitir la queja.

En efecto, está fuera de discusión que el infortunio laboral sobre cuya base se reclama en autos se produjo el 31/8/2011, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773.

Ahora bien, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré

una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art. 3º del Código Civil primera parte, “ya que tan solo se alteran los efectos de aquella relación nacida bajo el imperio de la Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20547349#179381100#20170522095041160 Poder Judicial de la Nación ley antigua, a partir del momento de la entrada en vigencia del nuevo texto legal”.

Sin embargo, la Corte Suprema, en su...

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