Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 030273/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 30.273/13 “J.L.A.C.G.E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 91.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “J.L.A.C.G.E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I.-Contra la sentencia obrante a fs. 223/235 se alza el accionante, que esboza sus quejas a fs. 276/286. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo ha sido contestado a fs. 290/291. Con el consentimiento del auto de fs. 296 quedaron los presentes en estado de resolver.-

El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda intentada, con costas a la parte actora vencida. Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.-

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14201398#187509657#20170905095802078

  1. En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-

    Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (C.S.J.N. Fallos 258: 304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y otros más).-

  2. AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA:

    El demandante esgrime sus quejas a fs. 276/286 por encontrarse disconforme con el rechazo de la acción intentada.-

    Asegura que el anterior magistrado afirmó que su parte se encontraba ingresando a la rotonda denunciada, cuando del relato de los hechos expuestos en el escrito inicial y la declaración de los Sres.

    Tranfo y B. surge claramente lo contrario.-

    A los fines de brindarle sustento a sus pretensiones recursivas, transcribe las deposiciones...

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