Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 061001025/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001025/2006 JAYMES NOE JUSTO C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001025/2006/CA1, caratulados: “JAYMES

NOE JUSTO c/ ANSES S/PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66

contra la sentencia obrante a fs. 62/63 por la cual se resuelve: “I) Haciendo lugar a la

demanda promovida por el Sr. Justo N., en contra de la Administración Nacional de

Seguridad Social, revocando en consecuencia la resolución nº RCUM 2743/2006 recaída en

expediente Nº 024200679264131461 y ordenando que la demandada dentro del término

de ciento veinte (120) días proceda recalculo del haber inicial y movilidad en los términos

con incorporación de los servicios autónomos reconocidos a fs. 53, abonando las diferencias

que pudieran surgir en la proporción que le corresponde al actor, debiéndose tener presente al

efecto lo normado por el art. 82 de la Ley 18.037. en lo referente al pago de las mismas. Las

sumas adeudadas devengaran el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA de la fecha de

procedencia del reclamo hasta la fecha del efectivo pago. 2) Difiriendo la regulación de

honorarios hasta que se determine el monto del proceso. 3) Imponiendo las costas por su

orden (art. 21 de la ley 24.463).”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 62/63 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8682453#149095447#20160314111212322 I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en

virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs. 66, en contra de la sentencia de

fs. 62/63, que dejó sin efecto la resolución administrativa RCUM 01540/2006 (ver fs. 4/6) y

ordenó a la ANSES que dentro del...

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