Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2023, expediente FSA 007344/2023/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

JAYAT, C.A.

c/ INSSJYP- PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 7344/2023/CA2

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1

ta, 8 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha a fs.

106/109, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 11/8/23 en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra del resolutorio de fecha 3/8/23 por el que se hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. C.A.J. y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    a que entregue de manera inmediata e ininterrumpida la medicación N. por 240 mg., a fin de garantizar el tratamiento oncológico prescripto.

    Asimismo, reguló los honorarios de la defensoría oficial en la suma de cinco UMA e impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fs. 195/197, la apoderada de la obra social expresó

    agravios manifestando que la solicitud del medicamento fue elevada al área de auditoría médica de Nivel Central para su evaluación, siendo observado en tres Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    oportunidades por encontrarse fuera de los protocolos oncológicos para primera línea aprobados por la Disposición Nº 35/17 del Instituto, haciéndole saber que disponía de la cobertura de quimioterapia estándar con Platino-PTX,

    demostrando de ese modo -a su entender- que el accionar de su representada se ajustó a la normativa que la rige.

    Señaló que de todas formas y tal como surge del formulario RTF

    13189683, el 30/6/23 autorizó el fármaco prescripto (Nivolumab 240 mg./ml)

    por seis ciclos de tratamiento.

    Por ello, luego de peticionar que se revoque el decisorio, solicitó

    que se impongan las costas por el orden causado de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 16.986. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que el Defensor Oficial contestó el recurso de la contraria,

    sosteniendo que su asistido pudo acceder al medicamento luego del dictado de una medida cautelar por lo que no se trató de un acto espontáneo de la demandada. Manifestó que los protocolos del Instituto se encuentran desactualizados por lo que es una defensa inválida la de que el fármaco esté

    fuera de su Vademécum que data del año 2017. Puso de relieve la falta de diálogo entre los profesionales de la obra social y el galeno tratante del Sr.

    J., precisando que el actor jamás fue evaluado en el ámbito del Instituto.

    Solicitó que se rechace el recurso con expresa imposición de costas.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  4. Que a fs. 112/119 el F.F. se pronunció por la desestimación del recurso interpuesto por el Instituto. Agregó que no le correspondía expedirse con respecto a la imposición de costas porque no se trata de una cuestión de orden público en la que el Ministerio Público Fiscal deba intervenir.

  5. Que, cabe destacar ante todo que luego de dictada la medida cautelar favorable en fecha 13/4/23, la obra social informó que la medicación solicitada fue autorizada el 17/4/23, no obstante lo cual apeló la sentencia de fondo, por lo que corresponde ingresar en su análisis, pues tal accionar demuestra su disconformidad con lo solicitado y resuelto en este proceso.

  6. Que en ese marco el rechazo de la provisión del medicamento prescripto por la razón invocada por el Instituto en el escrito de interposición del recurso luce insuficiente, pues la droga en cuestión fue indicada por el médico tratante del actor, Dr. A.S., especialista en oncología,

    quien debido al diagnóstico de adenocarcinoma de pulmón detalló al confeccionar la historia clínica de fecha 12/5/23 que el paciente realizó

    tratamiento de quimioterapia y radioterapia, indicando la medicación Nivolumab 240 mg. cada catorce días por progresión actual, sin que la demandada aporte al proceso argumentos técnico-médicos que desvirtúen la pertinencia esgrimida de manera fundada por el médico especialista.

    Asimismo, resulta necesario tener en cuenta que -como...

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