Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 035493/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69434 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35493/2014 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: “JAWORSKI CARLOS GASTON C/ RED NUEVA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren el actor y la coaccionada, R.N.S.A., a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 372/377 y fs. 378 y fs. 380/381, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 395/396 y fs. 384/385, respectivamente.

    Por su parte, el perito contador y el representante letrado de los demandados –por su propio derecho– apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 368 y fs. 379, respectivamente).

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089673#164891592#20170221100358839 La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que, de la prueba testimonial rendida en autos y, en particular, la declaración de A., se encontraba demostrado que aquél había desempeñado tareas como coordinador, lo que había generado diferencias salariales a su favor. En este marco, entendió que la negativa de la empleadora, Nueva Red S.A., a pagarle la remuneración correspondiente a su verdadera categoría laboral había constituido una injuria suficientemente grave e impeditiva de la continuidad el vínculo laboral (art. 242 de la L.C.T.). Por ello, condenó a la empresa a abonar al actor las indemnizaciones de ley. Sin embargo, la Señora Magistrada de grado entendió que los elementos arrimados a la causa no permitían tener por demostrado os extremos relatados en relación a la irregularidad de la fecha de ingreso registrada y la falta de aportes previsionales invocados. Asimismo, rechazó extender solidariamente la condena a los codemandados J.A.S. y J.F.R. (ver fs.

    359/367).

  2. Razones de orden lógico imponen tratar, en primer término, el recurso interpuesto por la accionada Nueva Red S.A., en tanto se agravia por cuanto la Señora Jueza “a quo”:

    1. Valoró los testimonios rendidos en autos “…en forma incongruente (apartándose) de las reglas de la sana crítica racional…” (ver fs. 380vta./381, apartado a).

    En mi opinión, el detenido análisis de los testimonios rendidos a fs. 255; fs. 256 y fs. 305 –los que no fueron objeto de observación alguna en la etapa procesal oportuna (art. 90 de la L.O.)– valorados conforme a las reglas de la Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089673#164891592#20170221100358839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI sana crítica (arg. art. 386 del C.P.C.C.N.), no permiten apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

    En efecto, A. (ver fs. 305), compañero de trabajo de J., afirmó que éste “…era coordinador de gente, que responsable de gente, que trabajaba con 10 chicos u 8 chicos, que lo sabe porque el dicente era chofer en ese tiempo (…) Que el actor lo coordinaba al dicente, que el actor hacía el reparto de folletería, que de la propaganda de los mercados (…) Que lo sabe porque el dicente era chofer del actor”.

    Luego, el deponente agregó que en algunas oportunidades “…no trabaja como chofer e iba a caminar y el actor lo coordinaba ahí, que con caminar se refiere a que la propaganda la hacen caminando,…”.

    Este testimonio aunado a los dichos de G. y V. –

    los que, reitero, no han sido impugnados por la ahora apelante en el tiempo procesal idóneo– lucen, en este aspecto, coherentes entre sí en relación a las tareas que, como coordinador, cumplía el demandante. Por lo demás, obsérvese que tales declaraciones provienen de quienes fueron sus compañeros de trabajo y, en tal carácter, dieron suficiente razón de sus dichos y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que prestaron declaración (arg. arts. 386, 445 y concs. del C.P.C.C.N y 90 y 155 de la L.O.).

    En este sentido, señalo que el hecho de que el testigo A. tenga juicio pendiente contra la empresa, aspecto sobre el que se insiste al apelar (ver fs. 381), carece de la trascendencia que se le atribuye. Ello es así, por cuanto si bien dicha circunstancia lleva a analizar sus dichos con mayor Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089673#164891592#20170221100358839 estrictez, pero no permite sin más desechar sus manifestaciones, en tanto no se trata de un testigo excluido (arg. art. 427 del C.P.C.N.N.), máxime si, como acaece en el “sub iudice”, aquéllas resulta coherentes y concordantes con los restantes elementos agregados a la causa.

    Tampoco modifica la suerte de la apelante la circunstancia de que los recibos de sueldo, en los que se consignaba una categoría laboral distinta, “…jamás merecieron reproche ni impugnación alguna por parte del trabajador (y debe haber suscripto casi 200 a lo largo del extenso vínculo)

    …” (ver fs. 381, el destacado se encuentra en el original).

    Ello es así, por cuanto, al fundar como lo hace, omite tener en cuenta que el silencio que le atribuye al demandante, en el marco de una relación dependiente...

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