Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Octubre de 2008, expediente 58.535

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

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N.0?-?- FOLIO ~5+-AÑO J.oo

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL PROCESAMIENTO INTERPUESTO

POR EL DR. PABLO JA VIERROA ABOGADO DEFENSOR DE RUBÉN

KALCIY AN EN LA CAUSA NRO. 6081, CARA TULADA: "KALCIY AN,

R. Y OTRO S/INF. ART. 300 DEL C.P."

Causa Nro. 58.535, F.N.° 141, N.. de Orden 25.793, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, S. "A".

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Illnos Aires, f)}' de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.K. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento de su recurso.

El escrito presentado por la abogad~ que representa a la parte querellante en procura de que se confirm~ lo resuelto.

y CONSIDERANDO:

Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a qua. De la pericia obrante a fs. 250/261 vta. surge que los balances de la sociedad de responsabilidad limitada de la que el imputado K. es gerente,

no reflejan la real situación económica y patrimonial de la eIl1presa.

Que, por otra parte, las conclusiones del dictamen recaen sobre datos importantes para apreciar esas circunstancias, lo que es suficiente para estimar la adecuación de la conducta castigada en el arto 300 inc. 3~ del Código Penal.

Que, por lo demás, la lfund~e?tación del auto de procesamiento sólo supone una estimapión de la responsabilidad del imputado que no requiere más I

sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 Y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

Esta estimación no es definitiva ni v~nculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 349 del código citado).

Que, en cuanto al embargo dispuesto, su monto debe fijarse de modo de cubrir la pena pecuniaria, la indemnización y las costas, por lo que la cifra fijada por el señor juez a qua se ajusta a derecho (conf. arto 518 del...

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