Sucesion de Francisco Javier Loyola C/ Automotores el Triangulo S.a. S/ Ordinario
Número de expediente | 21.451/11 |
Fecha | 15 Agosto 2011 |
Número de registro | 113329 |
Poder Judicial de la Nación SUCESION DE F.J.L. C/ AUTOMOTORES EL
TRIANGULO S.A. S/ ORDINARIO
21451/11 Juzg. 14 S.. 27 14-15-13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2011.
Y VISTOS:
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Viene apelada por la accionante la resolución dictada en fs. 695/7 -pto. 15-, donde se denegó la medida cautelar que solicitó con la finalidad de suspender provisoriamente las decisiones adoptadas en la asamblea general de la sociedad demandada celebrada el 8 de abril de USO OFICIAL
2011 al tratar los puntos segundo y tercero del orden del día.
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 703/56.
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El objeto de la presente demanda entablada contra Automotores El Triángulo S.A. es que se decrete la nulidad de ciertas resoluciones tomadas en la reunión de socios del 8.4.11 y, en ese marco, la actora solicitó,
conforme ha sido anticipado, la suspensión preventiva de algunas de ellas.
La suspensión de la ejecución de la resolución asamblearia, si bien participa del carácter general de las medidas cautelares, requiere para su procedencia, entre otras cuestiones, que existan motivos graves y se demuestre que el derecho invocado como fundamento de la pretensión es verosímil, que no medie perjuicio a terceros y, finalmente,
que exista un peligro inmediato y real para el interés social.
Es decir, que los "motivos graves" deben evaluarse teniendo en cuenta no sólo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente, para el interés societario, que predomina sobre el particular del accionista impugnante (cfr. C.. Sala B, "G. c/ Los Arrayanes" del 23.9.86; íd. íd., "Ferrari c/ Plinto" del 24.12.87; íd. Sala A, "G., D. c/ Microomnibus Barrancas de Belgrano SA s/ ordinario s/ inc. de medidas cautelares" del 20.12.05; íd. íd., "M., D. c/ delP., M.F. s/ ord. s/ inc. de apelación" del 17.8.06;
íd. Sala D, "Lagarcue SA c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/ medida precautoria" del 28.12.06).
Bajo estos parámetros corresponderá ingresar en el estudio de las distintas cuestiones que han sido materia de agravios.
Por una cuestión de orden metodológico serán analizadas por separado cada una de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada, que fueran objeto del pedido cautelar de suspensión.
a) Decisión que aprobó los estados contables de la sociedad correspondientes al ejercicio económico cerrado el 30 de noviembre de 2010:
La juez de grado desestimó el pedido para que se suspenda la ejecución de tal decisión, mencionando para ello que la resolución que aprobó el balance tiene un carácter no decisorio y que por ende no existiría materia alguna que permita hablar de la necesidad de la ejecución de la decisión respectiva.
No obsta a la consideración de la medida la circunstancia de solicitarse la nulidad de la decisión aprobatoria del balance ya que éste tiene importancia en cualquier empresa, y cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital; dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o la distribución de las pérdidas (cfr. H. P.J. de la Nación Isaac, "Sociedades Anónimas", 1978, pág. 468 y sgtes.; C..
Sala B, "V.H., M. c/A.E. y Asociados S.A.
s/medidas cautelares s/incidente de apelación", del 13.7.01;
íd. íd., "Mapadi S.A. c/ Mejoramiento Hospitalario S.A. s/
ordinario s/ inc. de apelación Cpr. 250", del 8.11.06).
La Sala no soslaya que en ocasiones se ha dicho que las decisiones asamblearias que aprueban los estados contables de un ejercicio no son susceptibles de ser suspendidas dado que se agotan con su resolución, sin embargo las circunstancias precedentemente descriptas -indudable importancia de la aprobación de los balances-, sumadas a las particularidades del caso, en donde se alegó que los efectos derivados de la aprobación de los balances generarían un USO OFICIAL
grave perjuicio al interés social que se configuraría principalmente en lo atinente a la disponibilidad de reservas (ver sub 2:b), permiten concluir que la resolución adoptada por el órgano de gobierno de la sociedad puede resultar susceptible de suspensión cautelar; en dicho marco.
Ahora bien, la actora manifestó que los accionistas controlantes de la sociedad –D.Á.B.G. y D.E.B.G.- no fueron lo mínimamente precisos que se requiere para considerar válidamente aprobados los estados contables, al haber omitido aportar, entre otras cuestiones, una descripción y prueba de los supuestos préstamos que le habrían otorgado a la sociedad y que se encuentran reflejados en sus balances en las cuentas de "accionistas" y "transitoria de accionistas".
Este cuestionamiento que introdujo resulta razonable a los efectos de suspender cautelarmente la decisión asamblearia que los aprobó.
En el acto de la asamblea, la contadora de la sociedad, L.C., explicó que la cuenta "transitoria"
refleja los préstamos sin intereses que los accionistas D.Á.B.G. y D.E.B.G. realizaran a la sociedad ante ocasionales faltantes de liquidez y que el saldo acreedor que arroja la cuenta "accionistas" corresponde al señor D.Á.B.G., la cual es de larga data y se encuentra neteada de los retiros efectuados por los Sres. B.G. (v. fs.
282/3).
Sin embargo, no se observa que tales razones hubieran sido volcadas en la Memoria, tal como habría sido en principio exigible de acuerdo a lo previsto por la LS. 66:1,
en cuanto establece la obligación del directorio de informar las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo.
V., en este sentido, que se produjo un importante aumento en dichas cuentas (de $ 408.773,81 a $
1.118.807,56), el cual además aparece inexplicablemente desproporcionado en relación a las modificaciones que venía sufriendo el rubro "otras deudas (nota B.10)" desde el año 2006 (v. fs. 272).
De todas formas, cabe señalar que tampoco se advierte que la cuenta "accionistas" haya figurado, pese a que se informó que era de "larga data", en los estados contables anteriores, donde en sus notas complementarias sólo se indicaba "acreedores varios" (v. fs. 89, 102, 115 y 137 en relación a los ejercicios cerrados al 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente).
La apelante también señaló que ante el requerimiento que formuló a la sociedad para que le entregaran los respaldos documentales de los referidos mutuos, se les exhibieron únicamente los recibos copiados en fs. 290/3.
Siendo que estos últimos documentos no resultarían prima facie suficientes para comprobar la existencia de las operaciones de préstamo celebradas entre la sociedad y sus accionistas controlantes, no cabe sino Poder Judicial de la Nación concluir que ello evidenciaría, dentro de un examen meramente periférico de la cuestión y en esta etapa preliminar del proceso donde todavía no ha sido escuchada a la demandada, la posible violación al deber de información a los accionistas minoritarios -en caso de haberse omitido brindar todos los antecedentes de los créditos- (LS. 55), o, por el contrario, las dudas planteadas por la actora en torno a la real existencia de la celebración de los mutuos y la pertinente entrega del dinero.
Es entonces que se encontraría acreditado -
dentro del limitado marco de conocimiento que se verifica en este proceso cautelar- el riesgo o peligro que la aprobación del balance pudiera llegar a generar para la sociedad, en USO OFICIAL
tanto la cristalización de los referidos mutuos en los estados contables podría ser utilizado por los accionistas B.G. a los efectos de exigir la devolución del dinero...
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