Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 20 de Noviembre de 2013, expediente CIV 111993/2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

628.593 “A.S.J. C/ D.F.J.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20

días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.S.J. C/

D.F.J.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 253/63 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. Se agravia el actor del "quantum" resarcitorio concedido por el "a quo" en concepto de incapacidad sobreviniente, que estima exiguo y de la psicológica, que el juez incluyó dentro del daño moral, lo que considera improcedente.

    La pericia de fs.150/152, luego de analizar los estudios médicos adjuntados concluyó que como consecuencia del evento traumático, el actor presenta: a) Meniscectomia de rodilla izquierda, con hidrartrosis, hipotrofia muscular y alteraciones de la marcha, un 15% de incapacidad; b) limitación funcional articular del dedo meñique mano izquierda, con un 4% de incapacidad, equivalente al 2,55% de la Capacidad Restante Residual. La incapacidad parcial y permanente de la total vida es de un 17.55%, condicionando su vida de relación familiar, social, deportiva y laboral en igual porcentaje que la incapacidad otorgada, no encontrándose en condiciones de pasar un examen médico preocupacional.

    En el plano psicológico, a fs.161/74 obra el psicodiagnóstico efectuado por la licenciada M.B.I. y a fs.175/77 la pericia del Dr. E.E.C., quien lo acompañó. Luego de distintas consideraciones concluyó que el actor como consecuencia de las afecciones físicas que padece a raíz del siniestro, se generó un estado de menoscabo,

    deterioro e impedimento, caracterizado como Trastorno por E.P., devenido en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva, F 43.1 CIE 10 (309.81) DSM IV, que otorga una incapacidad en su esfera psíquica del 10% del Valor Psíquico Global. Teniendo en cuenta la personalidad de base neurótica, previa al evento que presenta el accionante,

    consideró prudente establecer el “quantum de minusvalía psíquica” en el 50% de la incapacidad otorgada, la que determina en un 5% de Incapacidad Parcial y Permanente con relación directa al trauma sufrido.

    Aun cuando el mencionado dictamen fue cuestionado por la citada en garantía a fs.188/90, el experto respondió a fs.197/98, todo lo cual el juez valoró y aceptó las conclusiones del perito, lo que no es materia de cuestionamiento en esta instancia.

    A los fines de establecer la...

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