Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 037827/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 37827/2014 caratulados “JAURRIETA, O.J. c/ ANSES p/

ORDINARIO -Reconocimiento de servicios-”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37, contra la resolución de fs. 32/36, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 32/36?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y subroga VOCALÍA 3 (S. B).

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. M.A.P., dijo:

  1. Que contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a fs 37. Llegadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Aleaciones de Mendoza, procede a fundar su apelación a fs. 43/44.

    Luego de la exposición de los antecedentes de la causa, el organismo se queja de que el juzgador otorga el carácter de insalubre a las tareas del actor, basándose en pruebas testimoniales, considerando insuficiente ese medio probatorio.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #24449794#246733133#20191015111306634 Afirma que no se puede encuadrar las labores desarrolladas por el actor en un régimen de privilegio simplemente por testigos, toda vez que es el mismo es de interpretación restrictiva.

    Sugiere que, no obstante lo anterior deberá reconocerse un nuevo computo en atención a que el actor trabajó periodos como autónomo, constituyendo un beneficio mixto con requisitos diferenciados, no sabiendo con exactitud si a la fecha de solicitud resultaba suficiente que el actor contara con 59 años.

  2. Conferido el traslado de rigor, a fs. 46/47 el actor contesta los mismos solicitando su rechazo con los fundamentos a los que hago sucinta remisión.

  3. Advirtiendo que en autos obran dos integraciones, téngase por válida la de fs. 41.

    Analizada la exposición de las partes, la controversia se circunscribe a determinar el carácter de las tareas realizadas por el actor y, según ello, si es posible acceder al beneficio jubilatorio privilegiado; concretamente el recurrente se agravia de que la prueba testimonial no es suficiente para ello.

    Es que, los agravios deben contener una crítica razonada de la sentencia, y en este caso, el recurrente solamente se limita a manifestar la insuficiencia de la prueba testimonial para calificar las labores desempeñadas por el actor.

    En el caso, el cuestionamiento resulta puramente dogmático. Surge de la resolución que el sentenciante ha realizado un análisis y valoración de toda la prueba documental obrante en el expediente administrativo además de las testimoniales de fs. 24 y 25, las que constituyeron un elemento más de convicción.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #24449794#246733133#20191015111306634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Asimismo, “El carácter insalubre de los servicios denunciados no pueden ser probados únicamente con las certificaciones de servicios si carecen de respaldo...

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