Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita285/15
Número de CUIJ21 - 509852 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 470/472.

Santa Fe, 19 de mayo del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución nro. 72 del 7.5.2014 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, en autos "JAURRIETA, JOSE contra CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (Expte.

97/13)" (EXPTE. NRO.: CUIJ: 21-00509852-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que el actor interpuso recursos de apelación contra "...1) a fs. 33/34 contra el decreto de fs. 31, el cual tiene por presentada a la codemandada "Cervecería y Maltería Quilmes SAICA" y por contestada la demanda; 2) a fs. 67 contra el auto nro. 737 de fecha 8 de junio de 2011 (f. 66) en cuanto dispone "4. Conforme el éxito obtenido, costas por su orden".

    Expresados y contestados los agravios, la Alzada advirtió que "se encuentran pendientes de resolución dos recursos de apelación deducidos por la accionante..., por lo que sin perjuicio de que la planilla luce equivocada, y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal" procedió a su estudio, resolviendo "...1) Tener a la actora por desistida del recurso de apelación interpuesto a fs. 33/34, sin costas (art. 111 del CPL). 2) Receptar el recurso de apelación deducido a f. 67 y, en consecuencia, revocar el auto nro. 737 de fecha 8 de junio de 2011.. en cuanto dispone "4.- Conforme el éxito obtenido, costas por su orden", en su lugar, se imponen las mismas a la co-demandada "Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.". 3) Imponer las costas generadas en esta sede también a cargo de la codemandada (art. 101 del CPL)...".

    Contra el pronunciamiento de la Sala plantea la compareciente recurso de inconstitucionalidad de conformidad a lo previsto por el artículo 1 inciso 3, ley 7055, juzgándolo lesivo de los derechos y garantías que invoca.

    Sostiene la arbitrariedad del fallo por "pretender" separar el incidente de revocatoria (con subsidio de apelación y nulidad) articulado por el actor contra lo decretado en fecha 28.10.10 (oportunidad en que se la tuvo por presentada -materia incidental principal-), el que se rechazó por resolución 737/11. Posteriormente operó el desestimiento de la apelación en la Alzada; quedando igualmente firme la imposición de costas -por su orden-, cuando debió aplicarse el artículo 101 (primera parte del CPL).

    Le agravia, concretamente, la inmotivada imposición causídica y que el...

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