Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita775/19
Número de CUIJ21 - 510869 - 9

Reg.: A y S t 294 p 209/210.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2019.

VISTOS: los autos "JÁUREGUI, MARIO BENITO contra LICERA, O.J. - DESALOJO - (EXPTE 75/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510869-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fecha 15.10.2019, por el cual se tuvo por contestado el traslado del recurso extraordinario federal, constituidos domicilios y se pasaron los autos a resolver (f. 1046), la demandada interpuso recurso de revocatoria solicitando que, previamente, se corra vista al señor Procurador General, en virtud de que la trascendencia social que pudiera tener la resolución a tomarse, amerita dicho trámite (f. 1050).

  2. Habrá de rechazarse la revocatoria interpuesta.

En efecto, tal como lo destacan las impugnantes, la intervención del Procurador General contemplada en el artículo 7 de la ley 7055 -por el cual se le impone el deber de dictaminar sobre la admisibilidad de los recursos de inconstitucionalidad concedidos por los tribunales inferiores-, se encuentra limitada al ámbito del recurso de inconstitucionalidad local (cuyo procedimiento regula la ley mencionada), no pudiendo efectuarse una interpretación extensiva de aquélla a otros supuestos no previstos legalmente. Máxime cuando dicha extensión involucra su participación en un recurso extraordinario federal, regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya normativa no contemplada la intervención...

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