Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 059486/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 59486/2016 J. L., R.D. c/I., C. L. s/DIVORCIO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- M AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la madre

y por el Sr. Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 98 por medio

del cual se fijó en forma provisoria una cuota alimentaria que el progenitor debe

abonar a favor de su hijo menor de edad en la suma de $ 000. El memorial se

encuentra agregado a fs. 104/107, contestado a fs. 115/117. La Sra. Defensora de

Menores de Cámara mantuvo su recurso y lo fundó a fs. 130/131, cuyo traslado no

fue contestado.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos

provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica

la falta de medios. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en

dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra

manera, si justifica motivos suficientes (art. 542 del C.C y C).

Se agravia la madre y el Sr. Defensor de Menores por considerar que la

cuota provisoria establecida resulta insuficiente para cubrir las necesidades del

hijo. La progenitora expone que el padre, al presentar su proyecto de convenio

regulador, propuso abonar en concepto de alimentos el 25% de su sueldo neto

incluyendo aguinaldo y plus vacacional y que a su vez se encarga de su cobertura

médica del hijo y que la cuota fijada por la Sra. Juez a quo es la mitad de lo que

venía aportando el alimentante.

Expresa que vive junto a su hijo de actualmente 17 años. Dice que el padre

tiene ingresos por $ 000 con los premios y bonos y que ella carece de ingresos por

los que en un expediente conexo se le han fijado alimentos provisorios a su favor.

Efectúa una liquidación de gastos a fs. 105vta. que alcanza el monto de $ 0 al mes.

A su vez solicita que el costo de la cobertura médica continúe en cabeza del

padre.

Al contestar, el alimentante sostiene que el 25% de su sueldo excede el

total de gastos liquidados para cubrir las necesidades de su hijo, y que son éstas

últimas las que establecen el límite del aporte alimentario y no los altos ingresos

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28824336#192496855#20171124110235223 que tuviere el progenitor. Obrando a fs. 82 copia de su recibo de sueldo de

Petrolera Entre Lomas...

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