Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 059486/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 59486/2016 J. L., R.D. c/I., C. L. s/DIVORCIO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- M AUTOS Y VISTOS:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la madre
y por el Sr. Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 98 por medio
del cual se fijó en forma provisoria una cuota alimentaria que el progenitor debe
abonar a favor de su hijo menor de edad en la suma de $ 000. El memorial se
encuentra agregado a fs. 104/107, contestado a fs. 115/117. La Sra. Defensora de
Menores de Cámara mantuvo su recurso y lo fundó a fs. 130/131, cuyo traslado no
fue contestado.
El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos
provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica
la falta de medios. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en
dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra
manera, si justifica motivos suficientes (art. 542 del C.C y C).
Se agravia la madre y el Sr. Defensor de Menores por considerar que la
cuota provisoria establecida resulta insuficiente para cubrir las necesidades del
hijo. La progenitora expone que el padre, al presentar su proyecto de convenio
regulador, propuso abonar en concepto de alimentos el 25% de su sueldo neto
incluyendo aguinaldo y plus vacacional y que a su vez se encarga de su cobertura
médica del hijo y que la cuota fijada por la Sra. Juez a quo es la mitad de lo que
venía aportando el alimentante.
Expresa que vive junto a su hijo de actualmente 17 años. Dice que el padre
tiene ingresos por $ 000 con los premios y bonos y que ella carece de ingresos por
los que en un expediente conexo se le han fijado alimentos provisorios a su favor.
Efectúa una liquidación de gastos a fs. 105vta. que alcanza el monto de $ 0 al mes.
A su vez solicita que el costo de la cobertura médica continúe en cabeza del
padre.
Al contestar, el alimentante sostiene que el 25% de su sueldo excede el
total de gastos liquidados para cubrir las necesidades de su hijo, y que son éstas
últimas las que establecen el límite del aporte alimentario y no los altos ingresos
Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28824336#192496855#20171124110235223 que tuviere el progenitor. Obrando a fs. 82 copia de su recibo de sueldo de
Petrolera Entre Lomas...
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