Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 080385/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114412 EXPEDIENTE NRO.: 80385/2015 AUTOS: JAUREGUI, L.N. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 187/189). A su vez, la perito psicóloga y el perito médico apelan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 185 y fs. 191); en tanto la parte demandada apela la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia por estimarlos elevados (fs. 187).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo, sin perjuicio de lo informado por el perito médico, no redujo el porcentaje de incapacidad que padece la actora para el cálculo de las indemnizaciones fundadas en la LRT; y omitió considerar que, según el galeno, una parte de la incapacidad psicofísica de J., corresponde a un deterioro degenerativo.

Se agravia la parte demandada por cuanto la Sra. Juez a quo, habría omitido, a su entender, las conclusiones del perito médico, según las cuales, una parte de la incapacidad que padece J., obedece a un deterioro degenerativo.

Analizados los agravios de la parte demandada, se advierte que, la queja, centra su disenso en que la enfermedad objeto de la incapacidad física determinada por el perito médico –por la cerviobraquialgia derecha y lumbalgia izquierda-

resultaría, a todo evento, sólo “concausalmente” relacionable con la enfermedad denunciada en autos y con las labores que realizaba la actora en favor de la asegurada.

Ahora bien, los términos de los agravios imponen memorar que la Sra. Juez a quo señaló que: “… El informe pericial médico producido a fs.123/125, ampliado a fs. 132, determinó que: “… del conjunto de los elementos médicos de observación y de apreciación disponibles surge que en la actualidad la actora sufre un Fecha de firma: 28/08/2019 cuadro de cervicobraquialgia derecha y de lumbociática izquierda”. Indica el experto A.ta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27860626#242780880#20190829114730558 que: “…a) las lesiones que presenta la demandante en su columna no son localizadas, ya que afectan a varios discos intervertebrales, característica ésta que la emparenta con una enfermedad de tipo artrósico-degenerativo generalizada. b) que según consta en la causa, el inicio de sus padecimientos se produjo en el mes de julio de 2015, a los 6 años de ejecutar su trabajo habitual, puesto que no hay ni un examen pre-ocupacional ni una historia clínica laboral ni ninguna otra documentación que permita suponer lo contrario.

  1. en este contexto, y aún admitiendo que las características de la enfermedad podrían corresponder a lo puntualizado en el apartado a), no puede ignorarse el efecto que las tareas realizadas durante 6 años sean éstas las que refiere la actora en su demanda o las que puntualiza la...

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