Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Septiembre de 2017, expediente CSS 038726/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº38726/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: JAUREGUI, EZEQUIEL c/ GALENO ART Y OTRO s/LEY 24557 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó ratificar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que estableció que la actora presenta una incapacidad laboral del 0,70 % de la total obrera y que la naturaleza de la contingencia invocada se corresponde con un accidente de trabajo ; Y CONSIDERANDO:

Con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N° 200 reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central.

En el art. 1° establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El escrito de expresión de agravios presentado por la apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie.

En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a manifestar que la patología que presenta le han ocasionado una crisis depresiva y reactiva que rompió con su armonía psíquica padeciendo un síndrome post conmocional que se traduce en estado de depresión, angustia, llanto, pesadillas...

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