Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Octubre de 2015, expediente CNT 026342/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 26342/2014 J.E.H. Y OTROS c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS CABA, 14 de octubre de 2015.- DT Y VISTOS:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, luego de decidida a fs. 59 la apertura de la instancia y la sustanciación del recurso, a fin de resolver la apelación interpuesta por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 42/51vta., contra la resolución dictada a fs. 128/129 de las actuaciones principales, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" rechazó la excepción de incompetencia opuesta.

A fs. 61/68 del presente incidente obra la réplica de la parte actora.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 81/82.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en las presentes actuaciones los actores que se desempeñan en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reclaman al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs As el cobro Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX retroactivo de los períodos no prescriptos de las diferencias salariales y, además, solicitan la incorporación del 19% en sus remuneraciones otorgado por el CCT 214/06 e incluirlo directamente desde que la sentencia quede firme a cada uno de los rubros remuneratorios correspondientes a la grilla salarial prevista por la Ley 17.050.

Que, opuesta excepción de incompetencia por la demandada a fs. 83/103 de las actuaciones principales y su responde por los actores de fs. 109/125, quedó definido que los coactores V.A.L., A.R. y M.R.R. revisten el carácter de presupuestarios, mientras que los coactores E.H.J., M.L.L., S.L., P.J.M., M.V.P. y L.I.P. revisten el carácter de contratados.

II- Que, con relación al personal presupuestario, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº62.591 del 9 de marzo de 2015, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, sin que resulten aplicables los precedentes de esta Sala que invocan los actores por cuanto en los mismos no fue objeto de debate la competencia de este Tribunal

III- Que, en cambio con relación al personal considerado como contratado...

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