Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120863

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

JAUNSARAS JULIETA C/ IASSA S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda incoada por J.J. -por sí y en representación de su hija menor de edad- contra Iassa S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., en la que perseguía la indemnización por fallecimiento de J.H.F., quien en vida fuera esposo y padre de las actoras (v. fs. 552/559).

    Para así decidir, entendió que la parte actora no logró acreditar que el accidente de tránsito denunciado en la demanda hubiera ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. 570/576), el que fue concedido a fs. 577, habiéndose conferido vista al Procurador General a fs. 587 (v. dictamen, fs. 588/590 y vta.).

    En su presentación individualiza las normas legales que estima conculcadas y afirma que el tribunal sentenciante incurrió en el vicio de absurdo al momento de valorar la prueba rendida en autos.

    Asimismo, afirma que se aplicaron erróneamente los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 726 del Código Civil y Comercial de la Nación, por no haber existido negativa de parte de la demandada que determine la alteración delonus probandi, habiendo el juzgador impuesto a cargo de la actora prueba que correspondía a la parte accionada.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Sabido es que establecer si en el caso se demostró, o no, con la prueba aportada, el acaecimiento del accidente de trabajo invocado constituye una atribución privativa del tribunal de trabajo ajena a la casación, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la existencia de absurdo (causas L. 119.612, "S.", resol. de 20-IV-2016; L. 119.646, "Z.", resol. de 1-VI-2016 y L. 119.800, "Coico", resol. de 4-VIII-2016).

    El éxito de la impugnación supone entonces la configuración de aquel error grave y grosero, concretado en una conclusión del sentenciante visiblemente incoherente y contradictoria en el orden lógico formal e incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(causas L. 75.525, "La Bella", sent. de 2-X-2002; L. 83.795, "Andiarena", sent. de 1-III-2006; L. 86.145, "P.", sent. de 19-IX-2007 y L. 95.979, "V.", sent. de 28-X-2009), pues no cualquier equívoco o...

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