JAUME, MARGARITA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Número de expediente | FLP 021131/2015/CA002 |
Número de registro | 192239533 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 31 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 21131/2015/CA2, caratulado “J.,
M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16986”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO QUE:
I Resolución recurrida:
Por resolución de fs. 207/210 y vta. el juez de primera instancia desestimó el planteo
de extemporaneidad de la prescripción de la acción efectuado por la parte actora y el
planteo de caducidad de la acción de amparo formulado por la entidad bancaria. Por otra
parte, declaró la prescripción de la acción deducida por la accionante. Finalmente, intimó a la
amparista para que dentro del plazo de cinco días de notificada restituya a la cuenta bancaria
del Banco Comafi S.A. las sumas percibidas cautelarmente bajo apercibimiento de ejecución
e impuso las costas por su orden..
Para así resolver, sostuvo en primer lugar, que la relación jurídica entre los
accionantes y la entidad bancaria es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de
prescripción aplicable a la presente causa era el resultante de aplicar el art. 4.023 del ex
Código Civil. Asimismo, para determinar el cómputo de dicho plazo recordó que el art.
3.956 del derogado C.C establecía que la prescripción de las acciones personales comenzaba
a correr desde la fecha del título de la obligación, por lo que su curso inicia desde que el
crédito es exigible. En efecto, consideró la legislación de emergencia económica involucrada
tomando como fecha de inicio del cómputo decenal la resolución Nº 290/03 del Ministerio de
Economía que prorrogó hasta el 23/05/03 el plazo para que los titulares de los depósitos
puedan ejercer las opciones previstas por el decreto Nº 739/03, ello sin perjuicio de que el
vencimiento del plazo de reprogramación haya sido posterior.
Finalmente, consideró que al haber sido iniciada la demanda el día 15/06/15 y
teniendo en cuenta la fecha de inicio del cómputo de prescripción 23/05/03 el plazo decenal
había transcurrido holgadamente, declarando en consecuencia, prescripta la acción.
II Recurso interpuesto:
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27096778#192239533#20171101113432781 A fs. 211/215 se presentó el Dr. C. invocando la calidad de gestor de la
amparista e interpuso recurso de apelación con fecha 09/06/2016.
Sus críticas...
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