Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 104598/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104598/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: JAUL OSCAR C/ANSES S/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora solicitó una medida tendiente a inmovilizar los fondos correspondientes a aportes voluntarios en su cuenta de capitalización individual, ordenando depositar los mismos en una cuenta judicial a nombre del peticionante.

La resolución de grado rechazó la medida solicitada por considerar que no se cumplen los requisitos que establece el art 230 del CPCCN para la procedencia de la misma.

La parte actora apela dicha decisión. Fundamenta su posición destacando la provisoriedad que caracteriza a las medidas cautelares -que impediría basar la denegatoria en su identidad con el fondo- y en la concurrencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos para su otorgamiento.

Respecto a la verosimilitud del derecho, las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado. Quien la pide sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es menester probar la apariencia del derecho; por eso, para designar este requisito se suele emplear la expresión "fumus bonis iuris"

(conf. F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación " Ed Astrea, 1983, Tomo I, pág. 665).

En tal sentido, debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que la demanda obtenga una sentencia estimatoria de la pretensión en el proceso; se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no una incontestable realidad, que sólo logrará dilucidarse en la sentencia (E.F. “Cód.

Procesal C.. y Com. de la Nación” t. II, pág 234/235).

Al respecto, se comprueba de acuerdo a las constancias de autos que el actor posee aportes tanto voluntarios como obligatorios, ello según la planilla de liquidación emitida por MET AFJP, que en momento alguno niega la existencia de los mismos.

Por otra parte, el periculum in mora señala el interés jurídico del peticionario, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud. (cfe. Fenochietto- Arazi, ob. cit. p.833).

Asimismo, el hecho de que la gravedad e inminencia...

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