Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Septiembre de 2020, expediente CSS 052989/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº52989/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos J.S.M.
c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado, agraviándose la actora de la omisión en el tratamiento del recalculo del componente privado de capitalización, del índice dispuesto para la determinación del ingreso base de reparto, solicitando se efectúe el calculo conforme el art.
97 de la Ley 24.241 y su decreto reglamentario, actualizado con lo dispuesto en el precedente “Elliff”
y con la movilidad otorgado por precedente “B., con más la tasa activa de interés; asimismo,
sostiene la inconstitucionalidad del art. 9 y 7.2 de la Ley 24.463, 9, 20, 24, 26 de la Ley 24.241 y la imposición de las costas a la parte demandada.
El organismo no cumplió con la intimación formulado por este Tribunal respecto de digitalizar la pertinente copia de expresión de agravios, por lo que corresponde ratificar lo decidido con fecha 03/09/2019.
En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del ingreso base dado el beneficio de pensión directa otorgado de conformidad con el art. 97 de la Ley 24.241, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914)
doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó sendos pronunciamientos de este Tribunal en los cuales se había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.
Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto en el por la sentenciante de grado en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del beneficio otorgado a la Sra. J..
Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio de reparto dependiente y así se desprendiera de la resolución que lo otorgó, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff” “B.”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.
Por lo expuesto corresponde confirmar la sentencia apelada.
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.
En lo que hace al agravio de la actora en relación al ajuste del componente de capitalizacion,
más allá de que el causante voluntariamente se afilió al régimen de capitalización y que no obra en autos constancia alguna de que su voluntad fuese viciada para la concreción de dicho acto, el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Depratti Adrian Francisco C/ ANSeS S/amparo y sumarisimo”,
CSJN. 04 de Febrero de 2016, en su considerando 9° con claridad sostuvo que correspondía al Estado el deber de adoptar las disposiciones...
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