JAREMCZUK MARIA c/ ANSES - s/AMPARO LEY 16.986

Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteFRE 011000588/2007/CA001
Número de registro236375909

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000588/2007 J.M. c/ ANSES - s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 11 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “J.M. C/ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 11000588/2007, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

I) La Sra. Jueza “a quo” dictó sentencia a fs. 105/109 vta. por la que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de los arts. 2 y 7 de la Resolución de ANSES Nº 884/06 y demás normas concordantes y siguientes. Ordenó asimismo se adopten los recaudos necesarios para que la Sra. M.J.D.N.° 93.512.718 acceda al beneficio de jubilación acorde con las normativas del caso. Impuso costas a cargo de la accionada y reguló honorarios.-

Apela el organismo demandado ANSES a fs. 111/117 vta., expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes:

- que se utilice la vía del amparo para la cuestión que se debate en autos; - que justifique su procedencia basándose en la edad avanzada de la actora y sus magros ingresos, los cuales no fueron acreditados en autos; - cuestiona –por altos- los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte accionante, como asimismo la imposición de las costas a su parte; - que no fue demostrado en los presentes que la actora perciba como único ingreso una pensión derivada, como asimismo que el decreto 1451/06 o la resolución 884/06 le cause agravio alguno, siendo imprescindible la demostración, por parte de la misma, de la imposibilidad del pago total; Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #15689052#236375909#20190610084525153 - que no es verdad que la Resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio; - que la presente excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN; - que la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para acceder al beneficio; - que la interpretación efectuada por la Sra. Juez aquo prescinde de la legislación aplicable al caso; - que no se meritúe que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio; - que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio, por lo que no resulta arbitrario establecer recaudos como el pago total de la deuda de manera previa a la percepción del mismo; - que la Sra. Juez aquo, al exponer los argumentos que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, no haga una sola referencia al Decreto 1451/06; - la imposición de las costas a su parte, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463; - Solicita la aplicación de los fallos “C.N. c/ Poder Ejecutivo nacional y otros s/ Incidente, Expte. Nº 92.628/2009 de la C.F.S.S y “Pascua, Ana Lucía c/Anses s/Amparo y Medida Cautelar” Sent N° 78886; - hace reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo; La parte actora no contestó dichos agravios.-

Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #15689052#236375909#20190610084525153 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

II) Ante todo es preciso formular algunas consideraciones respecto del marco...

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