Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 046283/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46283/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81815 AUTOS: “J.L.M. C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO 76)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 266/270 ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial que luce glosado a fs. 271/282, con su respectiva réplica a fs.

    284/290.

  2. Para comenzar, se queja porque el juez de la instancia anterior consideró que la decisión rupturista adoptada por la empleadora no cumplió con los requisitos dispuestos en los artículos 242 y 243 de la LCT. Afirma que, teniendo en cuenta que el actor había sido apercibido con anterioridad al distracto, la disposición adoptada no resultó abrupta.

    Ahora bien, en la misiva rupturista, la recurrente manifestó: “Ud. en su calidad de R.S.. En la Gerencia de Centro de Atención al Cliente tiene claro conocimiento y así lo ha hecho a lo largo de la relación que su función es interactuar con clientes telefónicamente con el fin de ofrecer productos bancarios. Si el cliente acepta algún producto gestiona por los canales habituales el alta de los mismos (tarjetas de crédito, cuentas corrientes, préstamos, etc.). Es de su conocimiento que debe contactar 30 clientes diarios. Para ello recibe una lista de clientes a llamar a través de un sistema de gestión headphone. Como norma corriente de control de gestión en lapso del 16 al 31 de julio ppd., se verificó, previo debidos análisis posteriores, que UD. no cumple debidamente su tarea normal y habitual sin que exista razón alguna al respecto. En efecto UD. no ha realizado los contactos diarios normales ya mencionados, asimismo se verificó mediante el registro de sistema de gestión que UD.

    registró haber intentado comunicarse con clientes y haber hablado con otros cuando del registro de grabaciones tales llamados y/o intentos no se encuentran grabados.

    Asimismo se verificó en tal registro que habiendo establecido contacto con clientes UD.

    sin causa alguna corta la comunicación. Se lo ha observado además sin el headphone colocado y en su lugar utilizando auriculares de su celular. Señalamos y es de su conocimiento que por norma del BCRA las conversaciones con los clientes deben ser grabadas y resguardadas. En definitiva su conducta suma graves incumplimientos; no haber dado curso a los llamados mínimos diarios y haber informado llamados no Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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