Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 101870/2008

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Jarast, A.D. contra J., G.M. sobre Nulidad de Acto jurídico

(Expte. n° 101870/2008) y sus acumulados homónimos n° 26215/2010,

26220/2010 y 26218/2010.

Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil n° 99.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

Jarast, A.D. contra J., G.M. sobre Nulidad de Acto jurídico

(Expte. n° 101870/2008) y en sus acumulados homónimos n° 26215/2010,

26220/2010 y 26218/2010, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Recurso concedido en relación a fs. 215 y vta. del expediente n°

26.218/2010

En los autos, “Jarast, A.D. contra J., G.M. sobre Nulidad de Acto jurídico”, expte. N° 21.218/2010, la E.V. impugnó por reposición con apelación en subsidio la declaración de su rebeldía (fs. 162,

195/196).

El primero de los planteos se desestimó el 12 de mayo de 2011 y se concedió

el segundo (confr. fs. 215 y vta.), sin que las actuaciones se elevaran en su oportunidad, por lo que aún se encuentra en estado de resolver.

Son cuatro los expedientes acumulados en los que se dictó una única sentencia sobre el mérito (exptes. n° 26.218/2010, 101.870/2008, 26.215/2010 y 26.220/2010).

La escribana A.M.V. es parte en estos actuados y en el expediente nº 101.870/2008. En estos últimos, la mencionada colegitimada pasiva contestó

demanda y al interponer la reposición antes referida adjuntó una copia de esa pieza y argumentó que abarcaba a ambas acciones (confr. fs. 188/197 vta.). Sin embargo,

la decisión le fue adversa, por lo que se concedió la apelación pendiente de dirimir.

Se observa que aun cuando se mantuvo la providencia que declaró la rebeldía, el sentenciante convalidó la postura de la escribana a la sentencia dictada,

pues expuso que: “….

VI. A fs.188 se presenta A.M.V., quien sostiene los mismos argumentos que los dados en los autos seguidos entre las mismas partes sobre Nulidad de Acto Jurídico (Expte n° 101.870/2008)…” (confr. sentencia única de fecha 19 de octubre de 2020, ítem “d”, punto IV). Es decir que al tiempo de la sentencia valoró esa contestación. Empero, a mayor abundamiento, se menciona Fecha de firma: 28/09/2022

Alta en sistema: 29/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

que la parte referida tampoco alegó en ocasión de apelar que esa rebeldía le provocara un estado de indefensión por haberle impedido ofrecer pruebas o producirlas.

Por consiguiente, los efectos de la rebeldía, en tanto en el fallo sobre el mérito se tuvo por contestada la pretensión en tiempo y forma, al igual que por no alegar otro perjuicio, tornó abstracto al recurso antes planteado.

En tal inteligencia, así se lo postula, sin costas, por no haber recibido réplica (arts. 68, segundo párrafo, 69, CPCC).

II- Recursos contra la sentencia definitiva y su aclaratoria II.A. Vienen los autos “Jarast, A.D. contra J., G.M. sobre Nulidad de Acto jurídico” (expte. n° 101870/2008) a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación incoados por los codemandados E.A.M.V. (23 de octubre de 2020) y el señor G.M.J. (25 de octubre de 2022) y por el reclamante, señor A.D.J. (26 de octubre de 2020), contra la sentencia de primera instancia dictada en común para todos los procesos acumulados (19 de octubre de 2020 y (30 de octubre de 2020).

Oportunamente, se fundaron los recursos interpuestos por los accionados (22 de octubre de 2021) y (27 de octubre de 2021). Corrido el traslado, recibieron réplica del reclamante (8 de noviembre de 2021 y 15 de noviembre de 2021) y del codemandado R.E.J. (9 de noviembre de 2021 y 13 de noviembre de 2021). El legitimado activo desistió del recurso (28 de octubre de 2021), al que así se lo tuvo el 29 de octubre de 2021. Asimismo, esta Sala desestimó el pedido de apertura a prueba solicitado por la codemandada V. (23 de diciembre de 2021).

Luego, se llamó autos para sentencia (29 de abril de 2022) y se dispuso una medida para mejor proveer en fecha 16 de agosto de 2022, la cual se sustanció,

quedando las causas en condiciones de resolver.

II.B. En las actuaciones homónimas n° 26215/2010, el codemandado señor G.M.J. (25 de octubre de 2020) y el reclamante señor A.J. (26 de octubre de 2020) interpusieron recurso de apelación contra la sentencia aludida. En su oportunidad, el accionado lo fundó (27 de octubre de 2021) y recibió

réplica del reclamante (15 de noviembre de 2021). El legitimado activo desistió del recurso (28 de octubre de 2021), lo que así se tuvo y, luego, se llamó autos para sentencia (29 de abril de 2022).

II.C. En las actuaciones homónimas n° 26220/2010, el codemandado señor G.M.J. (25 de octubre de 2020) y el actor A.J. (26 de octubre de 2020) interpusieron recurso contra la sentencia aludida. En su oportunidad, el accionado lo fundó (27 de octubre de 2021) y recibió réplica del Fecha de firma: 28/09/2022

Alta en sistema: 29/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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contrario (15 de noviembre de 2021). El actor desistió del recurso (28 de octubre de 2021), lo que así se dispuso y, luego, se llamó autos para sentencia (29 de abril de 2022).

II.D. En las actuaciones homónimas n° 26218/2010, el colegitimado pasivo señor G.M.J. (25 de octubre de 2020) y el accionante (26 de octubre de 2020) interpusieron recurso contra la sentencia aludida. En su oportunidad, el accionado lo fundó (27 de octubre de 2021) y recibió réplica del contrario (15 de noviembre de 2021). El accionante desistió del recurso (28 de octubre de 2021), lo que así se proveyó y, luego, se llamó autos para sentencia (29 de abril de 2022).

III- Los antecedentes del caso III.A. Expediente n° 101870/2008

El señor A.D.J. promovió la acción de redargución de falsedad de la escritura pública n° 57, otorgada el 2 de febrero de 2007, pasada ante la escribana A.M.V., por medio de la cual el Señor E.J., su progenitor, otorgó un poder general de administración y disposición a favor del S.G.M.J., su hermano. Ello en tanto desconoció la firma de su padre. En su defecto, planteó la nulidad del documento con sustento en encontrarse aquél privado de razón al momento de suscribirlo (fs. 308/359 vta. y fs. 666/698

vta.).

Accionó contra los señores G.M.J. y A.M.V.. A su vez, solicitó la citación como terceros de los herederos del señor E.J., a quienes individualizó como los señores R.E.J. -su hermano- y M. y T.M.J. -sus sobrinos- en representación de su hermana fallecida, la señora S. J..

Relató que de la unión entre sus padres nacieron él, G.M., R. y S. G. J.. Explicó que su madre falleció e identificó los bienes integrantes de su acervo. Reseñó que, con posterioridad, también murió su hermana y, finalmente, su padre, el 16 de mayo de 2008. Concluyó que tanto él como sus hermanos R. y G. son los herederos de este último, al igual que sus sobrinos T. y M.M.J. -hijos de su hermana- en representación de su progenitora premuerta.

Precisó que el 2 de junio del 2008 promovió el juicio sucesorio ab-intestato de su padre. Adujo que, luego, tomó conocimiento de ciertos actos que motivaron el inicio de un incidente de medidas precautorias (n° 63294/2008) y de los presentes obrados.

Reseñó que, en ese contexto, advirtió que su progenitor habría celebrado el 2

de febrero de 2007 una escritura pública ante la escribana V., mediante la cual Fecha de firma: 28/09/2022

Alta en sistema: 29/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

otorgó un poder general amplio de administración y disposición a favor de su hermano G., con las facultades que detalló.

Indicó que, sobre la base de ese poder, se realizaron diversas operaciones.

Entre ellas, la adquisición del paquete accionario de la sociedad “Wenchester S.A.”,

a través de convenios de venta, cesión y transferencia de acciones, todos de fecha 12 de junio de 2007 -ratificados y certificados el 2 de julio de 2007-. Adujo que,

mediante aquellos, los señores S.A. y C.D.R. transmitieron a su padre y a sus hermanos G.M. y R.E., en forma absoluta e irrevocable, todas las acciones y derechos que les correspondían sobre el paquete accionario de la sociedad (en un 60% al causante y en un 20% a cada uno de sus hermanos). Sostuvo que la firma que su padre supuestamente colocó en los convenios es, a simple vista, diferente de la que surge de la ratificación.

Por otra parte, afirmó que mediante las escrituras públicas número 312, 313 y 315, pasadas ante la escribana V. el 2 de julio de 2007, y la número 649 del 12

de diciembre del mismo año, su progenitor -por su propio derecho y como apoderado de su hermano R.E.- habría realizado un aporte irrevocable no dinerario a la sociedad “Wenchester S.A.” de las partes indivisas que a él y a su representado le correspondían sobre los bienes inmuebles que integraron el acervo sucesorio de su cónyuge fallecida.

Explicó que también tomó conocimiento de que su hermano G.M.,

en representación de su padre y utilizando el poder previamente referido, el 30 de abril de 2007 vendió a la señora M.L.L. un automóvil marca Volkswagen de propiedad de su padre.

Adicionó que, para ejecutar esa maniobra, el señor V.A.K. presentó un certificado de denuncia de extravío del título de propiedad del rodado en una comisaría y luego pidió la verificación del automotor. Expuso que aquél fue, a su vez, supuesto testigo del poder otorgado por su padre a favor de su hermano e intervino como tasador...

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