Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente L 81498

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En La ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.498, “., C.A. y otros contra Gatic S.A.I.C. F.I.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos rechazó la demanda interpuesta por C.A.J., A.R., M.R. y L.N.K. contra la empresa Gatic S.A.I.C.F.I.A. en la que se perseguía el cobro de indemnización por despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 57, 74 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Cabe señalar en primer lugar que es doctrina de esta Corte que no es la mora en el pago de las remuneraciones en sí misma lo que legitima la rescisión del contrato de trabajo, sino el carácter injurioso de la negativa del empleador de cumplir con su obligación o el atraso en la misma; la injuria en tal supuesto debe ser de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral, debiendo evaluarse, no como hecho aislado, sino teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias fácticas del caso de conformidad a los parámetros del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. causa L. 68.779, sent. del 26-X-1999).

    2. Ahora bien, con el criterio apuntado, luego de examinar el entorno en que se produjo el atraso en el pago del sueldo anual complementario del año 1996 que los actores invocaran como fundamento de su autodespido, el tribunal de trabajo le restó virtualidad injuriante para impedir la prosecución del vínculo laboral, teniendo en cuenta las circunstancias del caso que expuso en su fallo.

    3. No...

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