Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 080057/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.393 CAUSA

N° 80057/2015 SALA IV “JARA ZACARIAS, TERESA MARI-

BEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 39.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 103/105) se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

107/109, que no recibió réplica de la contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios de los profesionales intervinientes, mientras que la perito psicóloga (fs. 106)

cuestiona los suyos por insuficientes.

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a los planteos de la aseguradora de riesgos del trabajo en cuan-

to cuestiona que se haya adoptado el porcentaje de incapacidad psíquica determinado en el informe pericial psicológico. Arguye que no resulta razonable que la incapacidad psíquica supere ampliamente la reconoci-

da por las dolencias físicas a la par que cuestiona la relación de causali-

dad de la minusvalía psíquica con el siniestro de autos.

Adelanto que, a mi juicio, le asiste parcial razón a la recurrente.

Pues bien, en relación con el primero de los aspectos cuestiona-

dos, no comparto la postura esbozada por la accionada relativa a la su-

puesta desproporción entre el daño psicológico detectado y el escaso porcentaje de incapacidad reconocido por la dolencia física, pues este tipo de daño posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física que el actor pueda llegar a presentar, pues incluso el hecho de que el trabajador no posea incapacidad física no obsta a la existencia de un daño psíquico que deba ser indemnizable, tal como lo he sostenido en numerosas oportunidades (esta S., entre otros, SD 97436 del 31/10/13 “Armas Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27852574#227133018#20190219090248549

Poder Judicial de la Nación Jonatan Gonzalo c/ Argenova SA y otro s/ Accidente – Acción Civil” y SD 97152 10/6/13 “B.E.R. c/ La Caja ART s/ Acci-

dente – ley especial”).

Seguidamente, la aseguradora cuestiona las conclusiones de la perito, pues sostiene que “…la experta no fundamenta, adecuadamente y con base científica seria, por qué considera que el trastorno psíquico que dice haber encontrado en el actor, se debe a la supuesta patología por la que reclama…”.

En efecto, advierto que la licenciada –especialista en la materia-

explicó en su informe a fs. 68/76, en función de la entrevista personal y de la batería de test realizados a la trabajadora, que la accionante pre-

senta un cuadro compatible con una RVAN grado III que le genera un 20% de incapacidad de conformidad con el “Decreto 659/96” (v. fs.

73).

Ahora bien, debo decir que de la lectura del dictamen pericial,

surge que la perito concluyó que “…los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad de la Sra. Jara suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital, familiar, corporal, emocional y social…” (fs. 71).

Y al punto no es ocioso destacar que dichas apreciaciones no han sido cuestionadas por las partes.

...

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