Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022588/2010

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 22588/2010/CA2 JUZGADO Nº75 AUTOS: "JARA VICENTE AVELINO c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 636, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 40 de la Ley 21.839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P...

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