Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FGR 009407/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Jara Soto, J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 9407/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 30 días de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a: a) redeterminar el haber inicial de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914),

es decir hasta la fecha de adquisición del beneficio de acuerdo al índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí contenida;

  1. otorgar la movilidad aplicable al caso.

Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones, ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA.

II.

Fecha de firma: 30/11/2018

Alta en sistema: 11/12/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.

III.

El primer agravio de la recurrente se centró en atacar el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”, reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- sobre cuyas ventajas, en detrimento de aquél, se explayó.

En segundo término, se agravió por la...

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