JARA OSCAR MANUEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteCNT 060980/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 60.980/2012/CA1 (58.821)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “J.O.M. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION

CIVIL”

Buenos Aires, 26-04-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo de los recursos que, contra la sentencia dictada en grado (fs. 275/280),

    interpusieron las partes actora y codemandada Jumbo Retail Argentina S.A, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, que merecieron las respectivas réplicas de sus contrarias.

    Asimismo, se deja constancia que la codemandada Jumbo Retail Argentina S.A, apeló la totalidad de los honorarios regulados de los profesionales y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

  2. El accionante se agravia por el monto indemnizatorio fijado por el “a quo” en relación a la incapacidad sufrida como también por la suma otorgada en concepto de daño moral.

    A su turno Jumbo Retail Argentina S.A, apela la asignación de responsabilidad en los términos del derecho común. Discute el porcentaje de incapacidad e impugna el decisorio al entender que no existe una relación de causalidad con el hecho denunciado. Critica el monto de condena por daño moral y la tasa de interés aplicada en el fallo.

  3. En este estado, teniendo en cuenta que no se encuentra en discusión el acaecimiento del evento dañoso, razones de método imponen el Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    análisis de los agravios en forma conjunta los asuntos que versen sobre aspectos similares, aunque se considerarán por separado y en orden distinto al propuesto,

    el resto de los agravios.

    III.1.-Respecto al grado de incapacidad atribuido al actor, se adelanta que la queja no tendrá recepción favorable.

    Previo a todo, cabe recordar que la causalidad y la concausalidad que interesan a las leyes de accidentes de trabajo son conceptos pertenecientes a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica; aun cuando se requiera del conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los galenos como auxiliares de la justicia, resulta una atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (en el mismo sentido, esta Sala X SD

    262 del 18/9/96 in re: “R. de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/

    accidente-ley 9688”).

    En ese marco, ante la queja referida a la valoración del informe presentado por el perito médico, cabe señalar que la misma no supera el umbral de fundamentación requerido por el art. 116 LO, toda vez que la apelante se limita a reiterar que se omitió valorar los fundamentos vertidos en su impugnación al informe.

    Por lo demás, al igual que lo hizo el sentenciante anterior, se aprecia que las conclusiones a las que arribó el experto en cuanto a la incapacidad psicofísica, poseen plena fuerza probatoria y valor de convicción,

    en razón de encontrarse respaldadas por sólidos principios técnico-científicos, en conjunción con los antecedentes y estudios efectuados al accionante, y de modo alguno se ven enervadas por los señalamientos vertidos por la recurrente en las impugnaciones que realizaran en su momento (ver fs. 148/153, 166; y fs.

    161/162 y 168/170, conf.art. 477CPCCN).

    En consecuencia, corresponde confirmar también este tópico de la sentencia atacada.

    III.2.- Por otra parte llega firme a esta instancia que el actor se desempeñó como repositor de mercaderías para la codemandada Jumbo Retail Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Argentina S.A. y que en su prestación, según un compañero de trabajo, “…el actor tenia cargo de repositor de vegetales. Que lo sabe porque el testigo iba al sector en donde manipulaban las cajas de 17 a 20 kilos, que se llevaban de las cámaras de la góndola (…) el actor sacaba las mercaderías de los cajones, de verdura, de fruta y se llevaba a la góndola, el testigo lo cruzaba por el pasillo (…) Que el actor tuvo un problema (…) el testigo viene del vestuario, se va a su sector que es almacén, y el actor estaba sentado en el pasillo, lo que no sabe muy bien es en ese momento, hizo un mal esfuerzo el actor, cuando levanto unos cajones, no tenía ninguna indumentaria de trabajo(…) que lo sabe porque el testigo estuvo presente, que estuvo dándole los primeros auxilios…”. También refirió que “…al actor ahí nunca tuvieron capacitación, ni el actor, ni el testigo,

    se tenía que arreglar, de esta manera, primero con la indumentaria de trabajo,

    tenían que cuidarse ellos porque no les daban las herramientas que correspondía.

    Que respecto al actor lo sabe porque lo veía, a veces no había changuito para manipular la mercadería de la cámara, dicha chango de la cámara a la góndola,

    no había para manipularlo y lo llevaba el personalmente, por sus propios medios, no tenía herramientas (…) Que el actor la tarea lo hacía sólo, que el actor la orden que le daban de la mercadería que tenía que poner, pero la manipulaba solo él…” (testigo D., fs. 239 y vta.).

    Si bien la ponencia de D. fue impugnada por mantener juicio pendiente, ello no obsta a su apreciación con mayor grado de estrictez, habiendo superado dicha ponencia el test de idoneidad en la materia en lo que hace su valor de convicción (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    En el marco descripto, entonces, el informe se encuentra fundado (art. 477CPCCN)...

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