Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 072538/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

72538/2016

JARA, NATIVIDAD s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Autos y vistos:

Contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2021 interponen recurso de apelación los herederos y el Sr. J.C.C..

Sus fundamentos fueron oportunamente expresados.

Sustancialmente postulan que la disolución de la sociedad conyugal producida por divorcio del Sr. J.C.C. con la causante no impide que este participe en la partición de bienes del sucesorio de la Sra. Natividad Jara, pues conforma, con sus bienes, una sola indivisión con la comunidad hereditaria y que no existen razones, más que formales, para denegarles la realización del acto de que se trata dado que son personas capaces que han otorgado su libre consentimiento.

El fin de la indivisión de los bienes transmitidos por sucesión cesa con la partición (art. 2363 del CCC). El Sr. J.C.C. no es heredero, por tanto, no es copartícipe de la masa indivisa.

Siguiendo la propuesta de los apelantes debería concluirse que la parte que le corresponde por el divorcio al nombrado, participaría de dicha condición y que con dicha porción deberían satisfacerse las eventuales deudas o valores que deben ser colacionados una vez que se hubiera compuesto la masa partible (art. 2376 del CCC).

Resulta fácil apreciar que, en los términos anotados, la parte que le corresponde al ex cónyuge por la disolución del vínculo matrimonial no integra...

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