Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 21 de Junio de 2019, expediente FRE 011001621/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001621/2008 JARA MATILDE c/ ANSES - PEN s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 21 de junio de 2019.- GMM VISTOS:

Estos autos caratulados: “JARA, MATILDE C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 11001621/2008, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

I) La Sra. Juez “a quo” dictó sentencia a fs. 110/114 vta. por la que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto 1451/06, de los arts. 7 y 4 de la Resolución de ANSES Nº 884/06 y demás normas concordantes y sgtes. Ordenó asimismo se adopten los recaudos necesarios para que la Sra. M.J.D.N.° 5.392.226 acceda al beneficio de jubilación acorde con las normativas del caso. Impuso costas por su orden y reguló honorarios.-

Apela el organismo demandado ANSES a fs. 119/125, expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes:

- cuestiona –por altos- los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, como asimismo la imposición de las costas a su parte; - critica que se utilice la vía del amparo para la cuestión que se debate en autos; - que la circunstancia del cobro de una pensión –por parte de la actora-

no significa que sea el único ingreso de la accionante; - que no es verdad que la Resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio; - que no fue demostrado en los presentes que la parte actora perciba como único ingreso una pensión derivada, como asimismo que el decreto 1451/06 o Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #15695210#237662256#20190621075319975 la resolución 884/06 le cause agravio alguno, siendo imprescindible la demostración, por parte de la misma de la imposibilidad del pago total; - que la presente excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN; - que la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para acceder al beneficio; - que la interpretación efectuada por la Sra. juez prescinde de la legislación aplicable al caso; - que no se meritúe que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio; - que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio, por lo que no resulta arbitrario establecer recaudos como el pago total de la deuda de manera previa a la percepción del mismo; - que la Sra. Juez aquo, al exponer los argumentos que la llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, no haga una sola referencia al Decreto 1451/06; - cuestiona la imposición de las costas a su parte, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463; - hace reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo; La parte actora no contestó dichos agravios.-

II) Ante todo es preciso formular algunas consideraciones respecto del marco normativo de las presentes.-

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #15695210#237662256#20190621075319975 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA La Ley 24.476 estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR