Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Noviembre de 2021, expediente CSS 038320/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 38320/2016 DIL

Autos: “JARA MARIO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MIN.DEFENSA-E.M.G.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38320/2016

Buenos Aires,

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunidas las integrantes de esta S.I. de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria P.T. dijo:

  1. Surge de autos, que los actores, veteranos de la guerra de Malvinas, inician demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa con el propósito de que se les otorgue el subsidio previsto en la Ley 22.674 con retroactividad al 2/4/1982, el retiro militar establecido en el artículo 78, inciso 2º, apartado b) de la ley 19.101 o en su caso la pensión creada por ley 24.310 con retroactividad a la publicación de la norma y la indemnización establecida por el art. 76 apartado 3) inc. c) de la ley 19.101 retroactiva a la fecha de baja.

    El juez interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en dictamen de fojas 65/92 y 107/123 -que vinculó la patología que los afecta con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur- y ordenó que dentro del término de 90 días se les otorgue los beneficios instituidos en cada cuerpo normativo y en la medida que no estuviera percibiendo alguno de ellos en forma retroactiva desde la primera solicitud en sede administrativa con costas a la demandada vencida.

  2. Contra ello, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. Por su parte la demandada apeló los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la actora, por considerarlos altos.

    La actora expresó agravios a fojas 153/155. Dicho memorial, del que se corrió

    traslado – contestado por la contraria -, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

    Por su parte, la demandada no expresó agravios.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 28/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. Se agravia la actora por entender que el subsidio extraordinario ley 22.674

    debe ser calculado con intereses desde que se produjo el hecho generador, la indemnización prevista en el artículo 76, inc. 3º, apartado c) de la Ley 19.101

    corresponde ser liquidada desde la fecha de baja de los actores y la pensión creada por ley 24.310 debe ser abonada a la fecha de entrada en vigencia de la norma, por último se agravia de la tasa de interés aplicada.

  4. En cuanto al subsidio extraordinario de la ley 22.674, el art. 1 dispone: Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará, previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos,

    mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente.

    Por su parte el artículo 2 dispone: “Los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de teniente general o equivalentes, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente de diez (10)”, ello de conformidad con la escala prevista de acuerdo a...

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