Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120716

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

J.M.A.C./ TRENES DE BUENOS AIRES SA (TBA) Y OTRO S/ INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda interpuesta por M.A.J. contra Trenes de Buenos Aires SA y Luz ART SA, mediante la cual procuraba la reparación integral derivada del accidente de trabajo que sufriera (v. fs. 1335/1343).

    Para así decidir, y tras valorar las pruebas aportadas al proceso, señaló que no se configuraron los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción, dado que no ha mediado un acto antijurídico de la empleadora, ni existe relación de causalidad entre el perjuicio padecido y las conductas a ella imputadas. Adunó que, descartada dicha responsabilidad, habiendo percibido el trabajador las prestaciones dinerarias y confirmado el porcentual de incapacidad determinado en sede administrativa, correspondía rechazar la acción.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1362/1371 y 1372/1382 vta.), el cual fue concedido a fs. 1383/1384.

    En esencia, invoca absurdo en la valoración de la prueba, en especial la preponderancia otorgada a una de las pericias médicas. Cita las normas y doctrina legal que considera infringida. Por otra parte, reputa conculcado el principio de congruencia.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma reclamada en la demanda-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    III.2. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la...

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