Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023046649/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046649/2010 JARA, L.I. Y OTROS C/ E.N.A. -MINISTERIO DE JUSTICIA SEG, Y DERECHOS HUMANOS -GENDARMERIA NACIONAL Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 23046649/2010/CA1

caratulados: “JARA LEANDRO Y OTROS c/ ENA GENDARMERIA

NACIONAL – Cont. Adm.”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de

Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario

deducido por la demandada a fs. 257/264 y vta. contra la sentencia de fs.

251/256 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 257/264 y vta. la parte demandada

interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 265 la actora

contesta los agravios en donde solicita se rechace el recurso extraordinario

presentado por la parte demandada y a fs. 269 pasan los autos al acuerdo.

II Que ingresando en el análisis del recurso

impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados

pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es

un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte

de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta

lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este

Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que el

recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

III En este orden de cosas, es necesario recordar que

se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el

recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se

han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la

normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas

en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión

federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista

por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual

configurándose un caso de gravedad institucional.

Es que tal como...

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