Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 023046649/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046649/2010 JARA, L.I. Y OTROS C/ E.N.A. -MINISTERIO DE JUSTICIA SEG, Y DERECHOS HUMANOS -GENDARMERIA NACIONAL Mendoza, 08 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 23046649/2010/CA1
caratulados: “JARA LEANDRO Y OTROS c/ ENA GENDARMERIA
NACIONAL – Cont. Adm.”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de
Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario
deducido por la demandada a fs. 257/264 y vta. contra la sentencia de fs.
251/256 y vta.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 257/264 y vta. la parte demandada
interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 265 la actora
contesta los agravios en donde solicita se rechace el recurso extraordinario
presentado por la parte demandada y a fs. 269 pasan los autos al acuerdo.
II Que ingresando en el análisis del recurso
impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este
Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que el
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III En este orden de cosas, es necesario recordar que
se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la
normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas
en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión
federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista
por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual
configurándose un caso de gravedad institucional.
Es que tal como...
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