Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 025459/2012/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43110/1 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25459/2012 (Juzg. N° 50)

AUTOS: “JARA JOSE NORBERTO C/ GRIFERIA SUR S.A. EN LIQUIDACIONES (EX DECA PIAZZA S.A.) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de revocatoria “in extremis” se encuentra reservado para los casos de arbitrariedad que causen una lesión al justiciable, y en el caso la resolución no resulta arbitraria sino una proyección del derecho laboral vigente (cfr. arts. 23, 99 y 109 LO).

En definitiva, toda vez que el pronunciamiento de fs.

419/425 no es susceptible del remedio que intenta (art. 238 del CPCC), corresponde desestimar el recurso de revocatoria “in extremis” presentado a fs. 419/425. Sin costas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar el recurso de revocatoria “in extremis” presentado, sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R...

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