Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 053997/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53997/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80495 AUTOS: “JARA GÓMEZ FREDDY C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 3.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia definitiva de fs. 292/297, se alzan ambas partes en los términos del memorial que luce a fs. 298/302 (aseguradora) y fs. 303/309 vta. (parte actora), que merecieran réplica de la contraria a fs. 311/314 y 316/319.

II - Los agravios de la parte demandada están dirigido a cuestionar la cuantía de la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente, por considerar que corresponde calcularla de acuerdo al monto del piso mínimo vigente a la fecha del infortunio (25/4/2013), dispuesto por la Resolución Nº 34/2013 de la Secretaría de Seguridad Social, que establece que para el período comprendido entre el 1/3/2013 y el 31/8/2013 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14 inc. 2, ap. a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $ 476.649 por el porcentaje de incapacidad.

En tales términos, el planteo recursivo tendrá recepción favorable en mi voto, toda vez que el art. 2, párrafo tercero, de la ley 26.773 dispone que “El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”.

A su vez, el art. 4 de la Res. 34/2013 del Ministerio de Trabajo dispuso que la compensación dineraria adicional de pago único del art. 14, inc. a) y b), apartado 2º de la L.R.T.: “Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a lo siguiente: (…) c) Para el período comprendido entre el 01/03/2013 y el 31/08/2013 inclusive, al monto que resulte de multiplicar PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 416.943) por el porcentaje de incapacidad”.

Ahora bien, el infortunio laboral del actor aconteció el 25/4/2013, por lo que el juez de grado aplicó erróneamente el piso mínimo establecido en el decreto 1.694/09 de acuerdo a las variaciones del RIPTE producidas hasta dicha fecha según resolución 1/2016.

Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19939478#185265446#20170809092923911 Por dicha razón, propiciaré admitir la queja y modificar lo decidido sobre el punto, en el sentido indicado.

III - La segunda queja de la aseguradora está dirigida a cuestionar la fecha de inicio del cómputo de intereses. Sostiene que se deben devengar desde el dictado de la sentencia y no desde el acaecimiento del siniestro.

Sin embargo, este aspecto del recurso no será atendido favorablemente y puntualizo que conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses...

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