Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 016228/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 16.228/2014/CA1 (46.618)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “JARA GERARDO EMMANUEL C/ COOPERATIVA OBRERA GRAFICA TALLERES ARGENTINOS LIMITADA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 09/09/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a esta instancia revisora con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 375/380 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 381/388vta., el cual mereció la réplica del actor de fs. 380/394. La recurrente también apeló los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 388, tercer párrafo).

  2. ) Se agravia Cooperativa Obrera Gráfica Talleres Argentinos de Trabajo Limitada por la decisión de la magistrada que me precede en cuanto a que el actor estuvo vinculado a través de un contrato de trabajo. Argumenta que dicha conclusión respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” de la prueba brindada al sostener que luego de laborar en relación de dependencia desde el 01/06/2008 hasta el 31/01/2011, el demandante se incorporó a la cooperativa como asociado a partir del 01/02/2011 después de Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20456435#243737989#20190909085135420 efectuar la correspondiente solicitud de incorporación (aprobada) como tal, habiendo concurrido a las asambleas como socio y cobrado los correspondientes anticipos de retornos.

    No le asiste razón en su planteo.

    Es que las declaraciones que fueron receptadas a instancias del demandante dan certeza en el caso acerca de la existencia de un verdadero contrato de trabajo y no de un vínculo asociativo con la cooperativa demandada tal como figuraba registrado por la ahora apelante a partir del 01/02/2011 (conf. pto. ‘1’ de fs. 298 de la pericial contable).

    Del modo señalado, los testimonios concordantes de A. (fs.

    250/25) y Y. (fs. 252/253) dan cuenta de las labores de maquinista de la abrochadora “M.” que el actor desarrolló no solo a partir de su ingreso “formal” a la cooperativa demandada como “socio” sino desde prácticamente un año antes a la fecha en que fue registrado como empleado en relación de dependencia; de la sujeción a una jornada de trabajo con turnos rotativos y de que recibía órdenes e instrucciones de trabajo del encargado del sector de encuadernación, E.J. y gerente técnico de la empresa. Cabe reiterar, las tareas aludidas de maquinista resultan ser las mismas que desarrolló el demandante para la cooperativa desde varios años antes previos a su registro como asociado y en el mismo espacio físico de trabajo (ver demanda y contestación).

    1. agregó que “el actor estaba como asociado. Que para ser asociado al entrar se empieza trabajando ‘en negro’, después te ponían en blanco y luego cuando te ponen efectivo te dicen que a partir de tal fecha pertenecés (sic) a ser socio de la Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20456435#243737989#20190909085135420 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X cooperativa. Que lo sabe porque a él también le hicieron eso y también a otros compañeros que trabajaban ahí. El testigo refiere que se asoció porque le han dicho que si no lo hacía, lo echaban. El testigo hablaba con el presidente que era en ese tiempo A.R.…”. En idénticos términos se expresó Y. al afirmar que “para ser asociado el encargado o el presidente te ofrecían asociarte o si no te tenían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR